Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 081070/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 81070/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41856 CAUSA Nº 81.070//2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 36 Autos: “CORONEL CECILIA FLORENCIA C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 15 de setiembre de 2017.
VISTO:
El recurso de apelación que la accionada interpuso a fs.73/74 destinada a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 71/72 que rechazó la citación peticionada por su parte a fs. 52vta.
Y CONSIDERANDO:
En la resolución apelada, la Sra. Juez a quo entendió que conforme los términos en que se encuentra trabada la litis, en el caso no se advierte la posibilidad de que haya comunidad de controversia, pues de existir discrepancias en cuanto a la responsabilidad que les podría caber a la demandada y la aseguradora que se pretende incorporar al proceso, éstas deberían ser dilucidadas en el ámbito administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La recurrente insiste en que corresponde la citación porque según el relato del propio reclamante, la supuesta lesión que padece tendría su génesis en las tareas prestadas durante los cinco años en los que su parte no era la aseguradora del empleador del accionante.
A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.
Si bien la intervención de terceros, es de carácter restrictivo, debe ser admitida cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero (esta Sala in re “Valor, Víctor c/ Romero Construcciones S.
R.L. y otros s/ accidente- ley 9688”, S.
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14.977 del 10/8/94, “A., J.R. y otros c/ Deluchi, C.A. y otro s/ despido S.
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del 17.885 del 25/2/97 y D´Ambra Carolina Florencia c/ Huawei Tech Investment Co. LTD. Y otro s/Daños y Perjuicios”, S.
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35.123 del 31/7/2013, entre otros).
Este instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueda discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el Fecha de firma...
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