Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 073199/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 73.199/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52788 CAUSA Nro. 73.199/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “CORONEL C.E.C.S.A.

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la instancia anterior, se alzan la parte demandada en los términos del recurso que luce a fs.352/364, y la parte actora a fs. 366/370.

En primer término daré tratamiento a la queja de la parte demandada. En su primer agravio la parte demandada sostiene que el a-quo ha fundado su decisorio en fragmentos de las declaraciones de los testigos aportados por C. y que desechó los testigos de la demandada. Asimismo sostiene la accionada que el sentenciante parece haber pasado por alto que los testigos ofrecidos por la actora tienen juicio pendiente con la demandada al momento de declarar.

Ahora bien, cabe aclarar que la circunstancia de que los testigos propuestos por la parte actora, tengan juicio pendiente contra la aquí demandada, no invalida sus dichos, sino que requiere una apreciación más estricta y cuidadora que no enerva el valor probatorio de sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se mencionan a los que tiene juicio pendiente contra la demandada. En todo caso corresponderá a quien pretende descalificarlo, demostrar la sinrazón de sus dichos.

En cuanto al agravio referido a la categoría laboral y las diferencias salariales, sostiene la demandada que se agravia en cuanto el a quo se pronunció manifestando que la actora logró demostrar que sus tareas se correspondían con la categoría de operario calificado del CCT 42/89 y que por ello resulta acreedor de diferencias salariales.

Ahora bien, la actora en su inicio refiere que al distracto se encontraba de encargada del sector de elaboración del turno mañana, teniendo personal de acondicionamiento a su cargo, además de operar un reactor de 800 litros, manipular ollas de aproximadamente 70 libros, realizar tareas levantando bidones de unos 49 litros y bolsas de azúcar de 25 kilos.

Que además se desempeñaba en el sector de fraccionamiento teniendo a cargo operadores de fraccionamiento, operando máquinas dosificadora y fraccionada, manipulando y levantando bandejas de frascos líquidos de 10 kilos. La demandada sostiene en su responde que la laboral de la actora consistía en el acondicionado en forma manual de estuches de especialidades medicinales, se encargaba de revisar los blisters, era desparramadora de comprimidos y cápsulas y de colocar en la hoja de producción las etiquetas que retiraba de cada cuñeta, que es la categoría laboral de operaria semicalificada.

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27705633#213723462#20180903100052644 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 73.199/2015 En efecto, en la sentencia de grado se hizo mérito de las testimoniales de Flamenco (fs. 176) M. (fs. 178) B. (fs. 184 y Campos (fs. 234) de los cuales surge que ninguno de ellos hace referencia a las tareas específicas que efectuaba la actora, ya que Flamenco dice que trabajaba en frente del área donde trabajaba la actora y que la misma tenía personal a cargo. En cuanto al testigo M. no menciona las tareas que hacía la actora. El testigo B. dice que la actora recibía los materiales, los controlaba los llevaba al área exclusa, luego pasaba al proceso de elaboración completaba las órdenes...

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