Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Octubre de 2019, expediente FTU 003614/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 3614/2008/CA1, CORONEL, C.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 30 de Octubre de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Estado Nacional a fs. 275 y por la letrada M.B.G. a fs. 277 de autos; y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 07 de Marzo de 2019, obrante a fs. 274, el señor J. a quo resuelve: “I)-

REGULAR los honorarios de la Dra. M.B.G., por su actuación como letrada apoderada de la parte actora en la suma de pesos diez mil ($ 10.000)”.

Que disconforme con la regulación practicada por considerar elevados los emolumentos fijados, a fs. 275 apela el apoderado del Estado Nacional, mientras que a fs. 277 hace lo propio la letrada G. quién apela la regulación por que considera que los honorarios fijados resultan exiguos.

Concedidos los recursos a fs. 278 y a fs. 279, con el llamado de autos de fs. 282 queda la cuestión propuesta en condiciones de ser tratada y resuelta por este Tribunal.

Que previamente al tratamiento de los recursos propiamente dichos, corresponde puntualizar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17)

que establece el régimen de los honorarios profesionales de Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #43345#247903325#20191028130345939 abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N°

21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

Establecido lo anterior, y analizados los autos, por razones metodológicas corresponde tratar, en primer lugar, el recurso planteado por la letrada...

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