Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 30 de Junio de 2010, expediente 12.106

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° 12.106,

caratulada: “C., A.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal nº 5

    resolvieron condenar a A.A.C. a la pena única de quince años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, la cual comprende la pena única de ocho años y cinco meses de prisión, más accesorias legales dictada por ese Tribunal el 18 de febrero de 1999 en la causa nº 615 que a su vez abarcaba la sanción de cinco años y once meses de prisión impuesta por ese tribunal por los delitos de robo con armas y robo en poblado y en banda, y pena de tres años de prisión en suspenso -cuya condicionalidad se revocó- aplicada el 6 de noviembre de 1996 en la causa nº 534 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 por el delito de robo en poblado y en banda y con efracción; y la pena dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, provincia de Buenos Aires el 25 de octubre de 2006 en las causas nº 786/1975 y 213/2224, a siete años de prisión,

    más la declaración de reincidencia, como coautor del delito de robo con armas de aptitud no comprobada y en poblado y en banda, y robo con arma de aptitud no demostrada (arts. 12, 29 inc. 3º y 58 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha decisión el Defensor Público Oficial, doctor G.M.I., interpuso el recurso de casación que, concedido, fue mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la -//-

    Nación.

    En primer término sostuvo que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 no podía llevar adelante la unificación toda vez que fue el Tribunal Oral nº 2

    de Mercedes el que impuso la pena más alta -siete años de prisión- en tanto que la pena dictada por el tribunal unificador fue de cinco años y once meses de prisión.

    Señaló que para decidir qué tribunal debe unificar se debe tener en cuenta la pena que cada uno dictó en la causa propia y no al quantum de la pena única practicada.

    Sostuvo que no es posible aceptar el argumento de que el Tribunal Oral de Mercedes no asumió su competencia para decidir sobre la unificación por cuanto “el planteo fue descartado de plano al entenderse que no se trataba de ninguno de los supuestos legalmente estipulados”. Agregó que ese pedido de unificación de penas fue sustanciado y decidido tiempo después de dictado el fallo originario y que fue desestimado al entenderse agotada la pena que supervisaba el Juzgado de Ejecución nº 3.

    Seguidamente planteó la nulidad de la pena única dictada por entender que no ha sido adecuadamente fundada, en violación de lo establecido por los arts. 123 y 404, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Agregó que al individualizar la pena el tribunal unificador no tuvo en cuenta la evolución favorable de su asistido; en ese sentido informó que estudia derecho en el lugar de detención al haber aprobado el examen de ingreso a la Universidad del Sur, que realizó un curso de operador de PC, que formó una familia con V.C., que se encuentra alojado en el pabellón de autodisciplina y que durante su detención terminó el colegio secundario.

    Por último solicitó que se revoque la resolución recurrida toda vez que el tribunal que unificó no es el competente y porque existe cosa juzgada 2 -//-

    Causa N° 12.106 -Sala I-

    Coronel, A.A. s/ recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal “Año del B.”R.. nº 16.155

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