Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Febrero de 2017, expediente CSS 083240/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº83240/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CORONEL A.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad implementado. Finalmente, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

La actora critica la aplicación del fallo V..

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y de la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

En cuanto al lapso posterior, la magistrada actuante aplica las pautas establecidas por el 45 de la ley 26198, Dec. 1346/07, decr. 279/08 y las pautas de movilidad establecidas por la ley 26417. Por lo que se desestima este agravio.

En relación al artículo 9 de la ley 24.463 y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje 15% entre el haber percibido y el haber reajustado.

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