Coronel

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 18/20 de los Autos Nº 1.250.267 caratulados: "CORONEL, JOSE ALBERTO p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 24 de junio de 2014. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Coronel, José Alberto, D.N.I. Nº 28.933.894; C.U.l.L. Nº 20-28933894-3, con domicilio en calle Av. San Martín 3123, Panquehua, Las Heras, Mendoza la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 28.9 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). 2º) Fijar el día veintiséis de junio de 2014 a las nueve horas con veinticinco minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (Art. 255 3º párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Art. 26 LCQ). 3º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4º) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 (acompañar documentación sustentatoria a los legajos de acreedores adjuntos, conforme lo dispuesto por el Art. 11, inc. 5° LCQ y adecuar el estado de situación patrimonial y nómina de acreedores a esta nueva petición), del Legajo de Acreedor Nº 3 y 4. 8º) Comuníquese a la Dirección General del Servicio Penitenciario sobre la declaración de la quiebra del Coronel...

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