Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 012310/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 12310/2016 caratulado “CORONATI, A.J. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El doctor G. dijo:

  1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 81/83vta.) contra la resolución del 16 de diciembre de 2016 (fs. 79/80) que en lo que aquí interesa, aprobó la liquidación efectuada por el Perito Contador designado de fs. 66/76, rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga del cobro íntegro de las diferencias impagas con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida (cfr.

    Art. 68 del CPCCN). Reguló los honorarios profesionales, por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el catorce por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora.

    Concedido el recurso (fs. 84) se corrió

    traslado a la actora quien contestó agravios a fs. 85/86.

    Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 91).

  2. La demandada se agravió en tanto no se le corrió el traslado de la planilla aprobada, por ello se menoscabó su derecho de defensa ya que no pudo valorar el informe pericial. Expresó que existen diferencias entre la aplicación de los fallos jurisprudenciales por parte del P. y lo dicho por la sentencia que se ejecuta.

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28258343#208193476#20180613073646262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se quejó de que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó

    y pagó las sentencias firmes en favor del actor conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

    Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratificó y dio por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Dijo que en la sentencia se señala que la excepción de pago debe probarse por las constancias del juicio, debiendo ser documentado, eufemismo utilizado para ignorar sistemáticamente las constancias arrimadas por su parte como las que obran en el judicial, como si las mismas no fueran documentadas, no formaran parte de las constancias del juicio o no respondieran a la verdad.

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE...

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