Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 047425/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 47425/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51718 CAUSA Nº 47425/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 64 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "CORONAS ESTEBAN JOSE C/

RIGOLLEAU S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a la acción, llega apelada a tenor de las presentaciones de fs. 358/360 –accionada-, y de fs.

361/364 –actor-.

El accionante cuestiona a fs. 361, los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de las demandadas por considerarlos excesivos.

Corrido el pertinente traslado, las accionadas lo contestan a fs. 366/368 mientras que el demandante lo hace mediante la pieza glosada a fs. 370.

Por razones de índole metodológica, abordaré las quejas vertidas en la forma en que se exponen a continuación.

  1. Se agravia el demandante por cuanto el Sr. Magistrado a quo rechazó la acción en relación a la registración del trabajador y a la categoría laboral, así como también en lo que respecta al reclamo efectuado por comisiones, diferencias salariales y multas aplicables.

    Sostiene que la sentencia de grado no contempla el hecho de que la demandada utilizó la figura de Gerente de Marketing para ocultar la verdadera categoría laboral que revestía el Sr. Coronas, es decir, vendedor.

    Aduce que los testigos afirmaron que el actor no sólo efectuaba tareas relativas a la categoría registrada, sino que también realizaba ventas, circunstancia que no fue negada por la empresa.

    Por todo lo dicho solicita que se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a los reclamos impetrados.

    Adelanto que en el punto no le asiste razón al quejoso.

    Partiendo de un análisis detenido y pormenorizado de las constancias de la causa, puedo arribar a la conclusión de que, si bien es cierto que ha sido demostrado en autos que el trabajador realizó ventas en favor de la empresa, lo cierto es que esta no ha sido la función principal para la cual fue contratado, por lo que no corresponde la aplicación de la Ley 14546.

    En este sentido, tengo dicho que uno de los elementos más relevantes para que un trabajador sea aprehendido por el Estatuto del Viajante es la habitualidad, es decir que debe realizar habitualmente la concertación de negocios para un empleador y que tal tarea sea la labor más importante dentro de la prestación de servicios. V. es quien debe concretar operaciones por cuenta de su empleador de forma frecuente y repetida, de modo que constituya el objeto Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 08/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20007056#193577000#20171208074927096 Causa N°: 47425/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII principal de su prestación de servicios. No alcanza, para aplicar la ley 14546 la gestión o concertación de negocios habitual o incidental pero secundaria respecto de otras tareas del dependiente (ver en igual sentido esta sala, Expte N°

    15.733/06 Sent. D.. Nº 41.927 del 30/6/2009 “R., Virginia c/ SPM SA s/

    despido”).

    Propongo entonces confirmar lo decidido en la sentencia de grado por cuanto considero que no se ha demostrado que la empleadora haya incurrido en violación de normas laborales vigentes vinculadas al registro de la relación laboral.

    En base a lo expuesto, devienen abstractos los planteos del accionante respecto a la falta de aplicación del incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25323, al rechazo de las multas establecidas en la Ley 24013, a las diferencias salariales basadas en las comisiones reclamadas y a la desestimación de la acción respecto al Sr. E.C..

  2. A continuación, la parte demandada se queja por...

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