Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Marzo de 2009, expediente 42.831

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 42.831 "C.S.A. s/ caución real ".

J.. n° 11 - Sec. n° 21

Reg. n°: 160

Buenos Aires, 5 de marzo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.V.C.S. contra la resolución de fojas 27/28, por medio de la cual el magistrado de grado dispuso hacer efectiva la excarcelación que esta Cámara concediera al imputado bajo una caución real de cinco mil pesos ($

5.000).

En tal sentido, y como lo recordó el a quo, si bien este Tribunal concedió la excarcelación a C.S., su libertad quedó

supeditada a la determinación y cumplimiento de una caución cuya fijación se dejó librada al criterio del juez de la anterior instancia. Así, y tras ponderar los delitos que se le atribuyen y la situación personal del imputado, el magistrado optó

por imponer una caución de tipo real lo suficientemente significativa como para asegurar el futuro sometimiento de C. al proceso. Una postura contra la que, en definitiva, se alza el recurso de apelación interpuesto por la Dra. O.R., toda vez que -sostiene- la precaria situación económica de su defendido hace de imposible cumplimiento el pago de la caución fijada.

Por ello, y a fin de que no se torne ilusorio el beneficio concedido, solicitó la revocación de la resolución apelada y su sustitución por otra de carácter juratorio (fs. 41/42).

  1. Que fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y, en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta en un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal.

Bajo tales parámetros, se sigue entonces que la decisión recurrida en nada se contradice con las pautas tenidas en cuenta por esta Alzada al conceder la excarcelación, pues si bien en dicha ocasión se sostuvo el arraigo de C.S. como un elemento que tornaba injustificado su encarcelamiento durante el proceso, tal situación no quita que, ordenada su libertad, se escoja aquel tipo de caución que con mayor efectividad asegure la sujeción del imputado al proceso.

En esa línea, tomando en consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR