Sentencia de Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente FRO 023014120/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23014120/2011 caratulado “CORONA, JOSE c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 77) y por la demandada (fs. 80), contra la Sentencia nº 204 del 18 de febrero de 2014 (fs. 72/76) que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.M. CORONA; ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, expresando agravios la actora a fs.

90/91vta. y la demandada a fojas 93/96, los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 99).

2- La parte actora señaló que en la demanda solicitó que se ordene la redeterminación de la Prestación Básica Universal (P.B.U.) actualizando la misma desde la fecha de adquisición según la variación del ISBIC.

Manifestó que la prestación previsional debe cumplir con la garantía de integralidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de allí que el Estado no es libre de fijar cualquier monto para la PBU.

Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Solicitó que se ordene que sobre el valor de la PBU se apliquen los incrementos del ISBIC hasta la fecha de solicitud del beneficio.

Además se agravió de la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463. Peticionó la declaración de inconstitucionalidad de dicha normativa Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir...

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