Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Noviembre de 2017, expediente CSS 072462/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 72462/2013 Autos: “CORONA A.N. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 72462/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que, decidió hacer lugar al reclamo respecto de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con los accesorios y costas como en ella se indican, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En lo que hace a la requerida aplicación del decreto 2769/93 es de señalarse liminarmente, que si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488).

    Luego y por otro lado, insoslayablemente concierne observar que el máximo tribunal ha dicho que las leyes que conceden retiros al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tienen carácter excepcional y, por lo tanto, en su interpretación debe prevalecer un criterio estricto (Fallos 318:431), y que el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por la composición como por las normas que la gobiernan (Fallos 311:1191).

    A partir de lo expuesto y toda vez que el alto tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061 (casos “B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional -M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional-M° de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentenciados ambos el 4 de mayo de 2000), en los que estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a sus fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA...

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