Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Marzo de 2011, expediente 44.990

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación S.I.N° 1454. T° XI, F° 4031/4

SISTENCIA, veintidós de marzo de dos mil once.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INDUSTRIAL CORONA S.A. C/

AGROINDUSTRIAL BONINO Y OTROS S/ ORDINARIO”, EXPTE. N° 44.990,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs 360/368; 384/392; 397/406 y 419/427 contra las resoluciones de fs. 190 y 195.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) ANTECEDENTES DE LA CAUSA: A fs. 88/99 vta., por apoderado,

Industrial Corona S.A. inicia demanda contra A.B., Sociedad Irregular y contra los socios que la conforman, S.. A.B. y J.B., quien lo hace en representación de su hijo menor M.B., con el objeto de obtener el cese de la utilización de la marca “Monarca” y sus respectivos logos o signos, como así la producción,

distribución o comercialización de los productos que ostentan la referida marca, y demás USO OFICIAL

actos que infrinjan derechos de la actora como titular registral de esa marca, con más la restitución de frutos, daños y perjuicios.

Asimismo solicitan se decreten las medidas cautelares de conformidad a lo previsto en el art. 38 de la ley 22.362., que consisten en: A) inventario y verificación en los libros correspondientes a Agroindustrial Bonino Sociedad Irregular de la cantidad de objetos vendidos (facturas emitidas); B) Inventario y embargo de los objetos fabricados portadores de la marca “Monarca”; C) Secuestro de los objetos fabricados en infracción; D)

para el supuesto que el demandado decida no interrumpir el uso de las marcas, se lo intime a que preste caución real suficiente (art. 35 Ley 22.362); y en el caso de no cumplir, se disponga el cese de la explotación de los objetos con esas marcas y E) a fin de evitar la insolvencia de los demandados para eludir el cumplimiento de una futura sentencia condenatoria de daños y perjuicios, se decrete inhibición general de los bienes del señor A.B., como asimismo ofrece caución a ser determinada por el Juzgado.

A fs. 183, el Inferior dispone se corra traslado a la Sra. P.F. respecto de la competencia, quien dictamina que las actuaciones deberán ser remitidas para su sustanciación, al Juzgado Federal de Reconquista, Provincia de Santa Fe, lo que así se resuelve a fs. 184.

El “a-quo” a fs. 190, en fecha 12 de noviembre de 2003, dicta la providencia que dispone proveer la demanda ordinaria incoada contra AGROINDUSTRIAL BONINO,

S.. A.B. y J.B., en representación de su hijo menor M.B.; como asimismo medida cautelar, atento el art. 38 de la ley 22.362. En tal sentido expresa que “previa constitución de fianza con justificación de solvencia por la suma reclamada, procédase a la constatación, inventario y secuestro de bienes conforme solicita.

Asimismo ordénase el cese del uso de la marca “Monarca” y sus respectivos logos, logotipo o signo, y suspender la producción, distribución o comercialización de los productos que ostentan la referida marca, en un plazo de quince días y hasta tanto se resuelva la presente causa, bajo los apercibimientos dispuestos por los arts. 35 de la referida norma”, ordenando la inhibición General de los demandados hasta cubrir el capital reclamado con más la suma de $ 17.000 estimada para acrecidas. . ..”.

A fs. 191/194, la actora se presenta y peticiona ampliar la demanda contra A.B.S.R.L., como también el objeto de la misma, dado que solicita el cese del uso y fabricación de las marcas “Corona”, “E.” y los respectivos logos o logotipos o productos idénticos a los que protege cualquiera de esas marcas que alude como de su propiedad y requiere además se ordene la suspensión de la producción, distribución y comercialización de los productos que ostenten características, dimensiones y detalles de las marcas objeto de la protección cautelar, asimismo solicitan ampliar los efectos de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR