Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 000320/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93383 CAUSA NRO. 320/2013 AUTOS: “CORON RAUL ALBERTO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. El señor juez a quo, a fojas 240/242, admitió la demanda del señor C. contra Mapfre Argentina ART S.A. Tal decisión es apelada por la parte demandada a fojas 243/246, con réplica de su contraria a fs. 257/258; por la parte actora a fs. 247/249, sin réplica de su contraria; y por el perito médico a fs. 259, quien cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

  2. Llega firme a esta etapa que el Sr. C. sufrió un accidente in itinere el día 27/03/12, que fue reconocido por la ART demandada y que le otorgó las prestaciones médicas en virtud del contrato de afiliación que mantenía vigente con la empresa empleadora -Sealy Argentina SRL-, hasta su fecha de alta médica el día 30/10/12.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el actor padece, como consecuencia del infortunio, secuelas de meniscectomía interna e inestabilidad poste-

    esguince del tobillo derecho, que ello lo incapacita físicamente en un 6% de la TO y en un 5% de la TO, respectivamente. Tras aplicar el método de capacidad restante y en consideración a los factores de ponderación, el porcentaje de incapacidad física parcial y permanente alcanzó a un 12,77% de la TO. Asimismo, y en base a la pericial psicológica producida en autos, el a-quo determinó que el accionante presenta un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica grado III, que lo incapacita en un 20%

    de la TO. Así, el sentenciante concluyó que el Sr. C. padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 32,77% de la TO. Asimismo, tras realizar los cálculos que entendió correctos, con base en la resolución SRT 419/99, estableció que los intereses debían calcularse a partir del día 29/11/12, es decir treinta días después de la consolidación jurídica del daño.

  3. Ante dicha resolución, se alza la parte demandada porque el Juez a-

    quo basó su conclusión en lo informado por la perito, sin que la experta hubiera aportado ninguna evaluación psicológica, test psicométrico, u otro dato científico serio.

    Asimismo, se queja porque la perito aseveró que el trastorno psíquico del actor se Fecha de firma: 21/03/2019 debe a la supuesta patología por la que reclama, cuestión que pone en entredicho.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Sin perjuicio de ello, y en cuanto a la incapacidad psicológica a la que se refiere, coincido con lo argumentado por la apelante en tanto no surge de la causa que se hubiera llevado a cabo estudio psicológico alguno. Pese a que el experto en psicología señaló en su informe que practicó un test al actor, el mismo no fue acompañado al expediente para ser examinado por las partes y velar por el derecho de defensa en juicio, que debe ser ponderado en todas las etapas del proceso.

    Al respecto, de la prueba pericial psicológica -ver fs. 112/114- surge que el actor se encuentra orientado en tiempo y espacio, no presenta alteraciones en la sensopercepción, y que posee una personalidad neurótica con manifestación depresiva que se encuentra agravada por el accidente. Asimismo, en la entrevista respectiva el demandante manifestó que al momento en que sufrió el accidente se había separado de su pareja y que presentaba baja autoestima, no confiaba en él y se sentía...

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