Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FPA 007796/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7796/2021/CA1

Paraná, 15 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORNET, E. CONTRA

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 7796/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 07/02/2022 contra la resolución del día 02/02/2022.

El recurso se concede el 08/02/2022, contesta agravios la demandada el día 15/02/2022 y pasa la causa a resolver en fecha 18/02/2022.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud.

    Solicita la cobertura integral – 100%- y en forma efectiva, inmediata e ininterrumpida, del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad de ovodonación con semen de donante, indicado por su médica tratante, la Dra. M.C., a realizarse en el Centro HAVVA SRL

    de Paraná; incluyendo específicamente, los honorarios médicos, estudios y análisis médicos y de diagnóstico,

    terapias de apoyo, el 100% de medicamentos, la muestra de semen y su transporte, la criopreservación de embriones y gametos, así como también futuras transferencias.

    Subsidiariamente, peticiona que en el caso de que deba hacerlo con alguna de las clínicas prestadoras, se incluya la cobertura de traslados y alojamiento para ella y un familiar, sin operar reintegros.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, la accionada sostiene que el amparo no es la vía adecuada, en la medida en que no ha existido de su parte arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni tampoco lesión, restricción, alteración o amenaza de los derechos de la amparista.

    Agrega que su mandante nunca negó la prestación como lo expresa la actora en su escrito de inicio, en el cual reconoce expresamente que se le informó sobre la cobertura de la práctica requerida, a realizarse por servicios contratados. Es decir, que al momento de solicitar la prestación la misma fue reconocida, cubriendo el tratamiento solicitado en un 100% por profesionales con convenio de probada trayectoria a nivel nacional.

    Sostiene que no existió negativa a la cobertura y que,

    si bien en la ciudad de Paraná no hay prestadores que integren la cartilla, la actora fue informada sobre los que sí tienen convenio para este tipo de prácticas en las ciudades de R. y Rafaela.

    Resalta que la selección de un instituto no convenido es decisión de la afiliada, quien pretende hacer abandono del sistema. Refiere que la accionante no ha controvertido la idoneidad de los prestadores ofrecidos por su mandante.

  3. El juez de primera instancia dictó sentencia mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo incoada y ordenó a ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD a brindar de manera inmediata la cobertura integral (100%), efectiva e ininterrumpida, del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad de ovodonación con semen de donante,

    indicado por la médica tratante, Dra. M.C., a realizarse en el Centro HAVVA SRL de la ciudad de Paraná,

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7796/2021/CA1

    hasta tanto se logre resultado positivo de embarazo viable,

    hasta tres (3) tratamientos de alta complejidad por año,

    requieran o no ovodonación y/o donación de esperma y/o crio preservación de espermatozoides/ovocitos y embriones, con un intervalo de tres (3) meses cada uno.

    Dispuso que la condena incluya honorarios médicos,

    estudios y análisis médicos y de diagnóstico, terapias de apoyo, medicamentos, muestra de semen y su transporte y la crio preservación de embriones y gametos.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

    III-

  4. Que agravia a la demandada que el Sr. Juez rechace la propuesta de cobertura efectuada, con servicios que sí están incluidos en su cartilla, ordenando llevar adelante la práctica con un equipo médico que no es prestador.

    Alega que no puede considerarse inválida su propuesta,

    la que se basa en la normativa vigente y las condiciones contratadas por la propia amparista, conocidas desde su ingreso como asociada a la empresa de medicina prepaga.

    En tal sentido, reitera que no se negó el tratamiento a la actora, sino que se ofreció cubrirla a través de la red de prestadores.

    Seguidamente, afirma que no puede significar trastorno el traslado a la ciudad de R. a menos de 200 km, y vierte consideraciones relativas a la necesidad señalada en la sentencia de que cuente con prestadores dentro de la provincia.

    Asimismo, destaca que se ha desconocido la regla consagrada en la Resolución 201/02 que dispone que los Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    agentes del seguro de salud garantizarán la cobertura de tratamientos a través de sus prestadores propios o contratados.

    En segundo lugar, cuestiona que la sentencia resulta demasiado amplia en cuanto dispone la cobertura en prácticas generales como “análisis” y “estudios de diagnóstico”, no refiriéndose a prácticas en concreto.

    Sostiene que la sentencia es extra petita, atento que se extralimita y dispone una obligación que no posee un objeto determinado en la actualidad, sino por el contrario,

    dispone para todos los análisis y estudios de diagnóstico que se prescriban en el futuro, lo que deja a su mandante en un total estado de indefensión, viéndose seriamente agraviada en sus derechos. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Finalmente, mantiene la reserva de cuestión federal y solicita se revoque la sentencia venida en consideración,

    con costas.

  5. Que la actora contesta agravios, rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia dictada.

    IV- Que en primer término, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, cabe señalar que no surge controvertida en la causa la necesidad del tratamiento de fertilización Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7796/2021/CA1

    asistida de alta complejidad prescripto por la médica tratante de la actora, Dra. M.C..

    Asimismo, no se cuestiona la obligación de la parte demandada de brindar cobertura conforme normativa vigente (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013); sino que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la obra social demandada se encuentra obligada a hacerlo a través de profesionales ajenos a su cartilla de prestadores.

  7. Que, como principio general, las...

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