Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 063147/2008/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 063147/2008/CA002 JUZG. Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CORNERO MARCOS MIGUEL Y OTRO C/ P Y S CONSTRUCTORA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 63.147/2008, respecto de la sentencia corriente a fs. 808/18, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., A.J. y C..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda promovida por M.M.C. y M.F. de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13890760#149122463#20160317123434143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L.C., y condenó a P y S Constructora S.A. a abonarle al coactor C. la suma de $104.600 y a la Sra. C. la de $52.200, con más los intereses y costas del pleito.

    La condena se hizo extensiva a Argos Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Asimismo, el a-quo rechazó la demanda entablada contra R.P. y Federación Patronal Seguros S.A..

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas, la demandada P y S Constructora S.A. a fs. 834 y su aseguradora a fs. 837/45, traslados que fueron contestados por la actora a fs. 849/50 y por Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 852/6.

    Concretamente se agravian de la responsabilidad a ellos atribuida y manifiestan que se revoque este aspecto de la sentencia apelada.

    Para así pedir, argumentan que la ambulancia comandada por el codemandado P. no circulaba con luces ni sirena encendida. Que por ende al no encontrarse en una situación de Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13890760#149122463#20160317123434143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C emergencia no le asisten las prerrogativas que la ley de tránsito establece.

    Por otra parte, señalan que conforme surge del croquis efectuado por el perito ingeniero mecánico al presentar el informe pericial, surge la existencia de un cartel de “PARE” el que se encontraba sobre la vereda izquierda de la calle S., es decir que regulaba el tránsito de la calle por la que circulaba la ambulancia al mando de P., por lo que éste no tenía prioridad de paso con respecto a su vehículo.

    La aseguradora, por su parte, se queja también del monto indemnizatorio de alguno de los rubros por los que prosperó la demanda.

    Dicho ello, me avocaré al análisis del plexo probatorio de marras, a efectos de corroborar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los que las recurrentes basan sus quejas.

  2. Liminarmente señalaré que las presentes tienen su origen en el accidente sufrido por los aquí actores como consecuencia del accidente de tránsito que protagonizaran los rodados marca Renault Trafic, dominio CAO Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13890760#149122463#20160317123434143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 060 -ambulancia, al mando del codemandado R.P.- y la camioneta marca V.S., dominio CAP 144 -propiedad de la codemandada P y S Constructora S.A., conducido en la emergencia por el Sr. M.E.I..

    P y S Constructora S.A. al contestar la demanda en su contra efectuó la negativa de estilo, empero omitió brindar versión alguna del suceso.

    El codemandado R.P. en cambio, endilgó la responsabilidad del siniestro que aquí se ventila al codemandado P y S Constructora S.A.

    A tal fin, sostuvo que la camioneta S. circulaba a excesiva velocidad y embistió con su parte frontal, la parte lateral trasera derecha de la ambulancia que el comandaba.

    Indicó además que al momento que se produjo la colisión que provocó el vuelco y posterior desvío de la ambulancia hacia el lugar donde transitaban los actores, el rodado a su cargo, estaba finalizando el cruce y destacó que existe una señalización de “PARE”

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13890760#149122463#20160317123434143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C para quienes circulan por la calle P.E. y por tanto la ambulancia contaba con prioridad de paso.

    Manifiesta además que la aseguradora del V.S. le abonó los daños materiales sufridos por la Renault Trafic como consecuencia del hecho que aquí se ventila.

    Posteriormente, Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. reconoció

    la existencia y vigencia de la cobertura asegurativa que lo unía con el demandado P y S Constructora S.A. y contestó la citación que se le efectuara.

    Sostuvo en su favor, que el rodado asegurado se encontraba guiado en la oportunidad por M.E.I., quien circulaba por la calle P.E., cuando al arribar a la intersección con la calle S. -previo a cerciorarse de tener el paso habilitado- y gozando asimismo de la prioridad de paso de quien circula por la derecha emprendió el cruce en cuestión.

    Que fue en esos momentos en que aparece a toda velocidad una ambulancia Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13890760#149122463#20160317123434143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C -Renault Trafic- que se desplazaba sin encender las luces ni sirenas.

    Que se contactaron en la intersección y la ambulancia continuó luego con su alocado derrotero unos cincuenta metros más -debido a la altísima velocidad que traía- hasta impactar contra un árbol.

    Atribuye exclusiva responsabilidad en la producción del siniestro al codemandado P..

    Federación Patronal Seguros S.A.

    contesta la citación en garantía y reconoce la existencia y vigencia de la cobertura asegurativa que lo unía con el rodado Renault Trafic dominio CAO 060, y denuncia un límite cobertura que asciende a la suma de $100.000.

    Brinda una versión de los hechos similar a la esbozada por el codemandado P..

    De la causa penal que se labrara como consecuencia del hecho de marras, se desprende que a fs. 131/3, se dispuso el sobreseimiento de R.P. en orden al delito de lesiones culposas.

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13890760#149122463#20160317123434143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C A fs. 1/2 -siempre de la misma causa penal- el oficial F. fue desplazado por comando radioeléctrico a la intersección de las calles S. y P.E. de esta Ciudad donde pudo observar sobre la calle S. una ambulancia del PAMI interno 4 dominio CAP 060, marca Renault Trafic de color blanco, en sentido invertido -es decir con las ruedas hacia arriba- y junto a ella su conductor quien fue identificado como R.P., quien refirió haber estado circulando por la calle S. -con dirección hacia Constitución- con dos pasajeros a bordo. Sobre la calle E. -a veinte metros de distancia- una camioneta particular Volkswagen Saveiro dominio CAP 144, color blanco, tripulada por dos masculinos los que se identificaron como M.E.I. y J.R.E..

    Finalmente, sobre la vereda de la calle S. se observaron dos personas lesionadas, identificadas como L.C. y M.M.C., quienes manifestaron encontrarse caminando por la calle S., en dirección a Constitución, cuando resultaron heridos por la ambulancia del PAM

  3. Luego de lo Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13890760#149122463#20160317123434143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cual fueron trasladados al hospital P. con diagnóstico de traumatismos varios.

    A la inspección ocular del lugar del hecho se observó que ambas arterias poseen un solo sentido de circulación, con tres carriles, no poseen semáforos.

    La ambulancia venía circulando por la calle S. con dirección a Constitución, mientras que la camioneta Volkswagen, circulaba por E. de oeste a este, en tanto los transeúntes circulaban sobre la vereda de la calle S. altura 1900.

    No se aportan datos de testigos presenciales.

    A fs. 48 declaró M.M.C., quien sostuvo que el día 5 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 7.10 horas, en momentos en que se encontraba caminando por la calle S., junto con su pareja la Sra. L.C. cuando al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR