CORNELLI BELEN, RICHARD WILLIAM c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 2315/2020: “CORNELLI BELEN, RICHARD

WILLIAM c/ EN -M INTERIOR OP Y V- DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de septiembre del corriente año, la Sra. Jueza de primera instancia decidió rechazar el recurso judicial interpuesto por el Sr. R.W.C.B. contra la Disposición SDX N° 200540/2019, por la que se desestimó

el recurso administrativo deducido contra la Disposición SDX N°

128821/2013, que declaró irregular su permanencia en el País, ordenó

su expulsión del territorio nacional y prohibió el reingreso por el término de quince años.

II- Que, contra esa sentencia, interpusieron recursos de apelación el Sr. Defensor Público Oficial Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor (el 1º/10/2020) y la Sra. Defensora Pública Oficial, por la hija menor del Sr. C.B. (en igual fecha).

En el memorial de agravios que ha sido presentado por esta última, en síntesis, se invoca la dispensa dispuesta por el art. 29, in fine de la ley 25.871, por razones de unificación familiar y el interés superior de la niña.

En la otra apelación, el Sr. Defensor Público Oficial aduce -en síntesis-que la decisión recurrida resulta violatoria del derecho a la reunificación familiar planteada con motivo de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Invoca el derecho a la vida familiar que le asiste a su asistido. Sostiene que la Sra. Juez de la instancia originaria efectuó una interpretación restrictiva del alcance del derecho a la reunificación familiar que le Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

corresponde a su defendido en los términos del art. 29 in fine de la Ley 25.871. Manifiesta que le causa agravio que no se haya valorado en modo alguno los vínculos familiares invocados, puntualmente, que el Sr. C.B. ha forjado gran arraigo en el país, más allá del tiempo que reside aquí. Señala que se acreditó mediante la documentación pertinente, que su asistido se encuentra en pareja con una persona de nacionalidad argentina, es el padre de una menor de nacionalidad argentina y nacida el 21 de abril de 2016, así como también residen aquí su padre, su madre y su hermana; siendo todos ellos residentes permanentes. Destaca que, de igual modo, se probó

que provee al sostén económico del grupo familiar mediante su empleo en una verdulería, aunque de manera no registrada. Afirma que los derechos a la protección de la vida familiar y el respeto por la vida privada actúan como límite al momento de considerar la posibilidad de expulsar a una persona. Refiere que no se ha efectuado el debido test de razonabilidad. Apunta que la decisión de la magistrada, ha omitido tomar en cuenta el interés superior del niño.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17, que amplió los plazos de vigencia de una retención (detención) por razones migratorias.

Solicita que se revoque la sentencia apelada y que se ordene a la demandada regularizar la situación migratoria de su mandante en el País.

En autos, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la Dirección Nacional de Migraciones (el 16/10/2020) y el dictamen del Sr. Fiscal General (de fecha 13/11/2020).

III- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son Fecha de firma...

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