Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 16 de Octubre de 2013, expediente 23088/09

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64435 SALA II.

Expediente Nro.23.088/2009. F.I.28.7.09. (Juzg.Nº47)

AUTOS:”C.D.M. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 9.10.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 523/4 fueron desestimadas las impugnaciones formuladas por las partes a fs. 449/452, 474/475, 504/505 y 513/14 y en consecuencia, se aprobó la liquidación practicada por el perito contador a fs. 446/447 en cuanto ha lugar por derecho.

A fs. 529/531 la parte actora apeló la resolución de fs. 523/4 y por los fundamentos contenidos en la presentación objeto de análisis, solicitó se revoque la resolución de fs. 523/4, que se haga cumplir lo resuelto a fs. 491, la remoción del perito y la designación de otro para que cumpla con lo ordenado en la resolución del 14/2/13 (fs. 491).

Esta S. ha señalado que, el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

Si bien, por vía jurisprudencial se ha sostenido que la regla general del art. 109 L.O. puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que en autos el recurrente no ha invocado la configuración de algunas de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión; y en el caso de autos no se advierte alteración de la cosa juzgada ni que se conculque la garantía de defensa en juicio.

A mayor abundamiento, cabe señalar que tal como lo subrayó el perito contador a fs. 479, en los considerandos de la sentencia obrante a fs. 363, surge claramente que el coeficiente de participación de cada uno de los demandantes no debe resultar afectado por la variación de los parámetros existentes por lo que no se advierte que la liquidación de fs. 446/7, que resultó aprobada en la resolución de fs. 516 y de fs. 523/24,

altere la cosa juzgada emanada de la sentencia. La...

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