Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2019, expediente CIV 031875/2016

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CORNELL ATY DIEGO contra BANCO SANTENDER RIO S.A. sobre ORDINARIO” (Expte.

31.875/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglado a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. Introducción:

    A.D.C. promovió demanda contra el Banco Santander Rio S.A. por el cobro de la suma de $

    104.300, con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28428447#220911630#20190327113324461 Explicó que en abril del 2010 abrió en la entidad demandada una cuenta denominada “Infinity” en pesos y dólares que incluía el otorgamiento de chequera y dos tarjetas de crédito.

    Manifestó que el vínculo se mantuvo con absoluta normalidad hasta el 16.05.2014, ocasión en la que concurrió a la aludida sucursal a efectos de cerrar dicha cuenta, lo que hizo siguiendo el procedimiento que allí se le indicó.

    Expresó que en la sede de la sucursal, por vía interna, se comunicó con la denominada “súper línea”, desde donde procedió a dar de baja las tarjetas de crédito a su nombre. Le informaron que para culminar el trámite debía pasar por caja a efectos de cancelar las deudas y los créditos existentes.

    Agregó que a tal efecto el banco le emitió el talón que acompañó con un sello de caja que refería “Cierre de Cuenta” y acreditaba el depósito de $ 383,76 para cancelar deuda y el retiro de U$S 17.16 en moneda extranjera.

    Relató que desde Junio de 2009 se desempeñaba “como operador de cámara en el exterior fuera de estudio en el canal de televisión por cable C5N de la empresa Telepiú

    S.A, y que para ello necesitaba contar con un vehículo propio”.

    Agregó que en noviembre de 2014 solicitó en el Banco Macro SA, entidad en la que percibía sus haberes en Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28428447#220911630#20190327113324461 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B una cuenta sueldo, el aumento de límite de tarjeta de crédito con la intención de requerir un préstamo para adquirir un vehículo que utilizaría para su labor profesional, pero dicho pedido fue denegado porque se encontraba informado como deudor en mora categoría 2) posteriormente agravada e irrecuperable categoría 5) por una deuda de $ 900. Tampoco le permitió subir el límite.

    Alegó que idéntica situación se produjo cuando solicitó un préstamo al Banco Ciudad en agosto de 2015 con igual motivación, de progresar en su actividad profesional.

    Acompañó el intercambio de correos electrónicos mantenido con la oficial de crédito del Banco ya que su incorporación al listado de deudores incobrables fue determinante para la negativa para conceder el mutuo.

    Expuso que la descalificación de su solvencia pecuniaria que surgía en la Organización Veraz a raíz de los informes negativos presentados por la demanda, le habían ocasionado serios perjuicios que no solo se mantenían sino que se acrecentaban con el transcurso del tiempo: a)

    imposibilidad de renovar sus tarjetas de crédito extraviadas en 2015 y no reemplazadas, b) imposibilidad de obtener un préstamo para adquirir un automóvil y conseguir un empleo mejor remunerado y c) padecimientos en su vida cotidiana al Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28428447#220911630#20190327113324461 verse impedido de acceder a viajes y bienes determinados como corolario de dicha afectación.

    Cuantificó los rubros componentes de su reclamo y solicitó ser eliminado del registro de deudores incobrables.

    Fundo su pretensión en derecho y ofreció

    prueba.

    A fs. 92/100 se presentó Banco Santander Rio por medio de apoderado, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Explicó que el accionante canceló la deuda que registraba en su cuenta...

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