Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 011107/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 11107/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50936 CAUSA Nº 11.107/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 06 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CORNELIO, J.N. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 90/95, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 98/101.

    La perito médica recurre los honorarios regulados en su favor a fs. 96.

  2. Afirma la accionante que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto concluyó que la incapacidad detectada por el perito médico, no resultaba indemnizable en los términos de la ley 24.557, en tanto las secuelas constatadas no se encontraban contempladas en el Baremo 659/96.

    Con base en los cuestionamientos que expone sobre esta cuestión, doctrina y jurisprudencia que cita, pretende que se revierta lo actuado.

    Previamente habré de señalar que no llega cuestionado a esta alzada el acaecimiento del accidente in itinere sufrido por el actor el día 04 de mayo de 2015, por el cual la accionada brindó prestaciones hasta el otorgamiento del alta el 02 de junio de 2015.

    Ahora bien, lo que se trae a consideración, es si producto del infortunio el actor presenta incapacidad que deba ser indemnizada por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Adelanto mi posición favorable a la pretensión.

    En efecto, luego del examen físico del actor y análisis de los estudios complementarios –Radiografía de hombro y codo derecho, Resonancia Magnética Nuclear de columna y Psicodiagnóstico- (ver sobre Anexo 6887), la perito médica concluyó: “… a nivel de la columna cervical se ha evidenciado una restricción funcional acompañada de contractura muscular y rectificación del eje columnario, secuela evaluable con una incapacidad parcial y permanenete del 4% de la total, en base al Baremo Altube - Rinaldi…El cuadro de trastorno por estrés postraumático de carácter crónico… es evaluable con una incapacidad parcial y permanenete del 2% de la total, en base al Baremos Altube - Rinaldi…” (v. fs. 77).

    En mi opinión el informe médico constituye un estudio serio y fundado del estado de salud del actor con suficiente base científica y objetivo que el mismo posee fuerza probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN).

    Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #28094477#181117307#20170612115059405 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 11107/2016 Del análisis de la pericia y constancias de la causa, estimo que el accidente probado en autos, tuvo la entidad para provocar los daños constatados por el perito médico (fs. 46/48 y fs. 62/63).

    He señalado antes que ahora que el juicio de causalidad es siempre jurídico, y aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos, como auxiliares de la justicia, el establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a las constancias del expediente si la patología tiene vinculación o no con el hecho del trabajo.

    En el caso de autos, tal como adelantara, estimo que el accidente sufrido por el actor, quien fue embestido por un automóvil en la vía pública mientras se dirigía hacia su lugar de trabajo, tiene entidad para causar las secuelas incapacitantes informadas por la perito.

    Aclarado lo anterior, verificado el accidente y advirtiendo que la pericia practicada tiene suficiente fuerza probatoria, cabe determinar que el actor se encuentra incapacitado en un 6 % de la total obrera (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN).

    En mi opinión, dicha incapacidad debe ser resarcida en los términos de la Ley 24.557, pues si bien no desconozco que la misma fue informa conforme un Baremo distinto al previsto en el Dto. 659/96 y tampoco soslayo la falta de planteo de inconstitucionalidad señalada por la magistrada a quo; lo cierto es que, tal como he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, soy de la opinión que los baremos constituyen tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada la incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica por qué las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes (Esta...

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