Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCT 007342/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “C., B. c/ ANSES s/ Amparo por mora de la
administración”, Expte. N° FCT 7342/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad, y;
Considerando:
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Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar la regulación de
honorarios determinada en el fallo que declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la
vencida.
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En el escrito recursivo la ANSES critica los montos fijados de honorarios de los
profesionales intervinientes por altos. Continúa haciendo reserva del caso federal y
concluye solicitando se conceda el planteo incoado.
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Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta.
-
Elevados los autos, pasan al Acuerdo, providencia que se halla firme y
consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.
Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad
corresponde analizar la procedencia del recurso.
Seguidamente se procede a evaluar si la suma dispuesta por el a quo de pesos
veintisiete mil ($27.000) en favor de la patrocinante del actor, resulta congruente con el
marco normativo aplicable y la labor efectivamente desarrollada.
Para ello, cabe observar que el magistrado para estimarlos tomó como pautas de
fijación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor
profesional, la actuación respecto de la aplicación del principio de celeridad, y la
trascendencia jurídica, moral y económica del asunto para su cliente y para futuros casos.
Así, examinado el memorial de agravios y las constancias de autos, el Tribunal se
encuentra en condiciones de adelantar que los estipendios fijados a la patrocinante de la
parte actora deben ser reducidos.
Es que debe atenderse al trabajo efectivamente cumplido, verificándose la
interposición de la demanda –en fecha 30/11/15 y con posterioridad a ello una
presentación –acompañando oficio diligenciado.
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación planteado y
revocar el punto III) de la resolución de primera instancia por los fundamentos dados en la
presente, y fijarse por la labor llevada a cabo en la primera instancia la suma de...
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