Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCT 007342/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diciembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados “C., B. c/ ANSES s/ Amparo por mora de la

administración”, Expte. N° FCT 7342/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar la regulación de

    honorarios determinada en el fallo que declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la

    vencida.

  2. En el escrito recursivo la ANSES critica los montos fijados de honorarios de los

    profesionales intervinientes por altos. Continúa haciendo reserva del caso federal y

    concluye solicitando se conceda el planteo incoado.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta.

  4. Elevados los autos, pasan al Acuerdo, providencia que se halla firme y

    consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

    Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad

    corresponde analizar la procedencia del recurso.

    Seguidamente se procede a evaluar si la suma dispuesta por el a quo de pesos

    veintisiete mil ($27.000) en favor de la patrocinante del actor, resulta congruente con el

    marco normativo aplicable y la labor efectivamente desarrollada.

    Para ello, cabe observar que el magistrado para estimarlos tomó como pautas de

    fijación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor

    profesional, la actuación respecto de la aplicación del principio de celeridad, y la

    trascendencia jurídica, moral y económica del asunto para su cliente y para futuros casos.

    Así, examinado el memorial de agravios y las constancias de autos, el Tribunal se

    encuentra en condiciones de adelantar que los estipendios fijados a la patrocinante de la

    parte actora deben ser reducidos.

    Es que debe atenderse al trabajo efectivamente cumplido, verificándose la

    interposición de la demanda –en fecha 30/11/15 y con posterioridad a ello una

    presentación –acompañando oficio diligenciado.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación planteado y

    revocar el punto III) de la resolución de primera instancia por los fundamentos dados en la

    presente, y fijarse por la labor llevada a cabo en la primera instancia la suma de...

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