Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 028832/2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 28832/2016 JUZGADONº02 AUTOS: “CORNEJO, W.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 115/116 por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción. Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La aseguradora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en grado, por las afecciones que padece el actor.

    Desde el punto de vista físico, manifiesta que el déficit no fue determinado conforme el baremo legal y que al haber sido operado el actor de su lesión meniscal, corresponde determinar la incapacidad por menisectomia y no por síndrome meniscal, como lo hizo el perito. Por ello, estima que el porcentaje debería oscilar, entre el 3% y 6% t.o.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28389940#253150372#20191220090512979 En primer lugar, yerra la recurrente al considerar que el galeno no basó su informe en las disposiciones del baremo legal, porque conforme surge de fs. 93 vta. punto 11 (dictamen médico), dicha tabla fue la utilizada a esos efectos.

    No obstante ello, el 10% de incapacidad correspondiente a un “síndrome meniscal con signos objetivos” se encuentra dentro de los parámetros de la norma requerida (ver el decreto 659/96 en la sección “Lesiones menisco-ligamentarias”).

    En segundo lugar, la aseguradora insiste en que el síndrome meniscal no es la incapacidad padecida por el actor, sino que es el diagnóstico del accidente sufrido. Por ello, considera que se encuentra mal determinada la dolencia que se pretende resarcir.

    Dichas consideraciones formaron parte de la impugnación de la aseguradora a la pericia médica a fs. 97 y el galeno las respondió concretamente a fs.98, donde explicó

    que los daños no pueden encuadrarse dentro de una “meniscectomía sin lesiones” porque el actor padece una imposibilidad de flexión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR