Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Abril de 2019, expediente FMZ 061000486/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 61000486/2012/CA1, caratulados: “CORNEJO, R. c/ ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67/71, contra la resolución de fs.57/52, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 51/52 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts.

4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: VOCALIA 2, VOCALIA 3 y VOCALIA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:

I- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, habiéndose dictado sentencia en fecha 22/09/2014 (v. fs. 51/52)

II- Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.-

Surge de las constancias del Expte Administrativa Nº 02420-11112126-

6-005-000001, que el Sr. R.C. solicita el Retiro Transitorio por Invalidez con fecha 14/10/2011, el que le es rechazado por la Administración con fecha14/11/2011 mediante resolución RCU-N 02637/11, por entender que no reúne los requisitos de aportante irregular que establece la normativa aplicable.

Que solicita la reapertura de del trámite bajo el expediente administrativo 024-20-11112126-6-005-000002, acompañando nueva documentación, petición que le es nuevamente rechazada, por no encontrarse -al momento del segundo pedido- afiliado al sistema como aportante autónomo.

Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8678590#221952123#20181120093436215

III- Que iniciada la demanda y habiéndose dictado sentencia favorable al actor, interpuso...

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