Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2019, expediente FPA 081021934/2011/CS001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81021934/2011/CS1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, las señoras miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A..-

constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN – Vocal en uso de licencia-, a fin de tratar el expediente caratulado: “CORNEJO, MARIO RUBEN Y OTROS C/ GEND. NAC. S/ RECURSOS LEY 20.094”, Expte. Nº FPA 81021934/2011/CS1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 167 y vta., que estableció que los agravios de la parte demandada respecto de los incrementos de compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas “Bovari de D.” y “V., O.” (Fallos 323:1048 y 1601, respectivamente); a cuyos fundamentos –en lo pertinente-

remite en razón de brevedad. Agrega que en lo que Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #3529742#228805191#20190313121213916 corresponde a los restantes cuestionamientos remite a los fallos “Salas”, “Z.” e “I.C.”. Declara procedentes los recursos extraordinarios y deja sin efecto la sentencia, con costas por su orden y ordenando se dicte nuevo fallo al efecto.-

II- Que atento lo ordenado por la Corte Suprema, y en aras de procurar una cabal comprensión de la solución que cabe asignar al presente caso, corresponde destacar que aquella declaró el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 3)

y Resolución 1453/93 del Ministerio de Defensa y señaló que tales asignaciones no pueden considerárselas abordadas en concepto de sueldo en autos “Bovari de D., A. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323: 1048) y “V., O.G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

(Fallos 323:1061). Dicho criterio ha sido sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones a partir de lo...

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