Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Septiembre de 2013, expediente CIV 016274/2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

16274/2012. CORNEJO, M.D.C. S/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- RM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias de fojas 20 y fojas 61.

  2. Preliminarmente se procederá

    a examinar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada a fojas 20 en virtud de la cual el magistrado de grado previo a proceder a la rúbrica dispuesta a fojas 18, designó un perito calígrafo a fin de que determine si el testamento ológrafo fue escrito y firmado por la causante.

    La protocolización del testamento ológrafo, sólo tiene por objeto que éste adquiera la jerarquía de instrumento público, es una medida de carácter conservatoria y de seguridad que no prejuzga sobre la validez del testamento, ni implica cosa juzgada, por lo que puede ser atacado por las partes a quien se oponga.

    Teniendo las declaraciones de los testigos la convicción suficiente de acuerdo con los fines dispuestos por el art. 706 del Código Procesal, corresponde que el magistrado de grado proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 705 del Código Procesal.

    De las constancias obrantes en autos no surge que exista una demanda de nulidad de testamento, ni tampoco de inclusión o exclusión de herederos.

    Cabe señalar que las cuestiones que pudieren plantearse respecto al testamento ológrafo acompañado en las presentes actuaciones deberán ser reclamadas por vía del procedimiento ordinario.

    El órgano jurisdiccional, luego de proceder, con intervención del Ministerio Público a la tarea del reconocimiento de la letra y firma del testamento ológrafo y verificando que el mismo reúne las exigencias y requisitos dispuestas por el Código Civil y por el Código Procesal y que los testigos han reconocido la letra y firma de la testadora, deberá ordenar la protocolización de dicho acto de última voluntad por medio de un escribano de Registro, toda vez que el desconocimiento del contenido y firma del testamento solo autoriza al impugnante a formular sus planteos por juicio separado (cfr. Colombo-Kiper, Código Procesal Comentado, T.V., pág. 541, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011).

    Desde dicha perspectiva y sin perjuicio del derecho con que pudieran creerse la presentante de fojas 60 y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (ver fojas 56/7 de los autos caratulados: “C., M. delC. s/

    Aseguramiento...

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