CORNEJO JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN-M°DE DEFENSA-EMGFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 31 Agosto 2023 |
Número de expediente | CAF 032250/1999/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. n°: 32.250/1999.
C.J.C. Y OTROS c/ EN-M°DE DEFENSA-EMGFA
s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
Buenos Aires, de agosto de 2023. ME
Y VISTOS:
Los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de revocatoria por la FIDUCIARIA DPA S.R.L. el 30 de diciembre de 2021 contra la providencia del 6 de octubre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que, en la atacada providencia del 6 de octubre de 2021, la Sra. Jueza de grado desestimó la petición formulada por la FIDUCIARIA DPA S.R.L. -en su carácter de Fiduciario del “Fideicomiso Financiero Privado SJ2” y del “Fideicomiso de Garantía SJ2”- en la presentación del 1º de septiembre de 2021, tendiente a que se la tenga por presentada y por parte a fin de percibir los honorarios regulados -y a regularse- en las presentes actuaciones en favor de los Dres. J.H.A. y J.A.O.. Ello, con fundamento en la cesión del crédito por honorarios celebrada con los mencionados el 26 de agosto del año 2008.
Para así decidir, la Sra. Magistrada de primera instancia consideró que: “(…) Atento la naturaleza personal de los honorarios regulados o a regularse en los presentes actuados, corresponde rechazar lo peticionado por resultar el negocio jurídico invocado, ajeno al ámbito de las presentes actuaciones (…)”.
Que, contra esa decisión, la firma FIDUCIARIA DPA
S.R.L. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 30 de diciembre de 2021.
Se agravia de lo decidido en la anterior instancia por considerar que la a quo no tuvo en cuenta el contrato de cesión celebrado con los Dres. A. y O. y cuya copia fue acompañada a la presentación del 1º de septiembre de 2021 (ver págs. 18/76).
Sostiene que, en virtud de la cesión efectuada por los mencionados en su favor, se encuentra situada en el mismo grado y lugar que los cedentes y, en tal entendimiento, el Tribunal competente Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
para entender en el cobro y/o eventual ejecución de los honorarios regulados -y/o a regularse- a los cedentes resulta ser necesariamente el mismo que intervino en la tramitación de los autos principales.
Que, la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en las actuaciones...
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