Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 004205/2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CORNEJO CRISTIAN c/ DATOLA CHRISTIAN OSCAR Y OTRO s/ ORDINARIO”, registro n° CIV 4205/15/CA1, procedente del JUZGADO N° 18 del fuero (SECRETARIA N°

36), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: el Dr. G., H., V..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 269/277?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La primer sentenciante rechazó la demanda que, por cobro de pesos, promovió C.C. contra C.O.D. y R.M.Z., sustentada en un reconocimiento de deuda firmado por sendas partes.

    Impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el expediente.

    Comenzó la sra. juez por mencionar que el actor basó la pretensión en un “Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago” por $ 387.006,85 que halló

    suscripto por los codemandados y en 18 pagarés también firmados, como modo de justificar el saldo adeudado de $ 139.555 cuyo cobro demandó.

    Señaló la juez a quo que la defensa, que negó que el iniciante hubiere entregado suma alguna en efectivo sino treinta y nueve cheques que, en su mayoría, fueron rechazados por ausencia de fondos o, en menor medida Fecha de firma: 22/12/2016 denunciados por el actor como extraviados cuando habían sido dados a los Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24635052#169557958#20161222130415499 demandados, ingresó trece cartulares que montan $ 112.195 no cobrados (seis correspondientes a M.C., tres a M.S.A. y cuatro en copia certificada correspondientes a esta persona jurídica); veintiún pagarés firmados y reintegrados por el actor a cambio de cheques devueltos, algunos de estos vinculados con un número, por un total de $ 247.375; tres recibos, dos de éstos correspondientes a la firma Marcrist S.A. suscriptos por el actor, por $

    13.500; y que con el objeto de acreditar la suma restante, los demandados aclararon que dos de los cheques por $ 15.000 dados en pago por prestación de servicios, por carecer de fondos, habían sido sufragados por ellos.

    Analizado todo esto, la sra. juez halló que en el mentado “Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago” nada habíase pactado acerca de la modalidad en que las sumas reclamadas fueron entregadas (en efectivo o cheques) aunque según los dieciocho pagarés traídos por el demandante, se había comprometido la devolución en efectivo de las sumas puestas en ellos; mas consideró que por cuanto en esos instrumentos se insertó la numeración de los trece cheques acompañados por los defendidos por montos iguales, tuvo por demostrado que aquellos giros fueron dados por el actor a los demandados y la conexión entre sendos documentos.

    Basada en esto, en las declaraciones testimoniales a que aludió, en la coincidencia entre el domicilio constituido por el accionante en el “Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago” con el de la totalidad de los giros emanados tanto de Marcrist S.A. cuanto de M.C. -hermano del demandante-, en el resultado de la pericia caligráfica y en lo informado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., juzgó que aquellos pagarés no constituyen títulos ejecutivos en tanto no fueron entregados al actor en concepto de pago y, respecto de los cheques y de la ausencia de titularidad invocada por el actor, destacó que sus dichos son insuficientes a los fines de verificar que el estado de las cuentas correspondientes a esos giros -insuficiencia de fondos/orden de no pagar- le fuere inoponible, a lo que agregó que acerca de este extremo nada había dicho el iniciante.

    Probado, entonces, como quedó que el actor se halló habilitado para operar con cheques de M.S.A. y de su hermano, la juez a quo concluyó

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24635052#169557958#20161222130415499 que el demandante violentó la regla de la buena fe que preside todo el derecho de los contratos.

    ...

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