Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente FMZ 023044581/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044581/2009/CA1 Mendoza, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 23044581/2009/CA1, caratulados: "CORNEJO CARLOS Y OTS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA Y IAF s/Proceso de Conocimiento -Contenciosos Administrativos”, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs.

128/141, por el representante de la parte demandada, E.N.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, contra el fallo dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones, a fs. 126 y vta., interpone recurso extraordinario el representante del ENA a fs.

    128/141, quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso, efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto, fundamentos que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

  2. - Corrido el traslado de rigor a fs. 141, el mismo no es contestado por la parte actora, por lo que se da por decaído su derecho dejado de usar (v. fs. 144)

  3. - Que, este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    No obstante ello, consideramos que el recurso impetrado es improcedente por los siguientes motivos.

    Es que, para la viabilidad del recurso extraordinario, se requiere que la cuestión verse sobre la interpretación de normas federales, y en el caso que nos ocupa se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional por considerar, esta Alzada, que no había una crítica concreta y razonada de las partes del fallo de primera instancia que se consideraban equivocadas, en los términos del artículo 265 y sgtes. del ordenamiento de rito.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de...

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