Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 086894/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86894/2015 CORNEJO ALSINA, TOMAS c/ CONS DE PROP

TALCAHUANO 1034/36/38/40/42/44 s/ CUMPLIMIENTO DE

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 22 de junio de 2021.

    En lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal concuerda con el encuadre jurídico arancelario aplicado por el Sr. Juez a quo. Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S.,

    la ley 21.839 resulta aplicable a las dos primeras etapas del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvieron principio de ejecución, mientras que la tercera etapa se desarrolló íntegramente bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°;

    íd. esta S., “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

    Respecto de los agravios de la Dra. A. de fecha 28/6/21 se advierte que las manifestaciones que expone referidas a la base regulatoria considerada por el “a-quo” –con la que el Tribunal además coincide- constituyen un mero disenso con la decisión que cuestiona pero sin otorgar fundamentos legales que avalen su oposición, no cumpliendo de tal manera con la carga impuesta por el art. 265 del CPCCN, por lo que corresponde en este aspecto hacer efectivo el apercibimiento contemplado por el art. 266 del mismo cuerpo legal y declarar firme en este punto la resolución atacada.-

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, y a fin de ponderar el monto de las retribuciones apeladas, además del interés económico comprometido en el proceso, se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso y su resultado, complejidad de las cuestiones debatidas e importancia de la cuestión para las partes, las etapas procesales cumplidas por cada uno de los beneficiarios y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432, y arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21...

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