Cornejo

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber, a posibles interesados y acreedores que a fs. 114/115 en los autos N° 53.181 caratulados: "CORNEJO ALEJANDRO FABIO p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 17 de mayo de 2011. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la Quiebra de Cornejo, Alejandro Fabio, D.N.I. N° 20.709.293; C.U.I.L. N° 20-20709293-3. II. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. III. Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél, para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. IV. Ordenar a la fallida que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. V. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que será ineficaces en caso de hacerse. VI. Téngase presente el domicilio legal constituido por la fallida, a los efectos de la tramitación de esta quiebra. VII. Ordenar la inmediata incautación de los bienes de la fallida, debiendo procederse a la clausura de los establecimientos del mismo, de sus oficinas y demás lugares en que se hallen sus bienes y documentación, y su posterior entrega al Síndico en la forma prevista por el art. 177 inc. 2 y 3 L.C.Q. Dicha medida deberá hacerse por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal. Habilítase día, hora y lugar, con allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública en caso necesario ajustando el inventario a lo dispuesto en al inc. 10 del art. 88. VIII. Prohibir al fallido la salida del país, a cuyo efecto deberá oficiarse a la Dirección de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, Delegación Mendoza, a la Policía Federal, Delegación Mendoza y a la Policía de la Provincia. IX. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C.Q.. Ofíciese. X. Fijar el día siete de noviembre de 2011 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al síndico (art. 14 inc. 3º); pudiendo, los deudores y los acreedores que hubieran solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el veintidós de...

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