Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2020, expediente FPA 001094/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1094/2013/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con el Sr. Vicepresidente,

Dr. M.J.B. y la Sra. Jueza de Cámara, Dra.

C.G.G., en virtud de lo dispuesto en el art.

109 del RJN –Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “CORNALO, J.F. CONTRA ANSES SOBRE

PENSIONES”, Expte. N° FPA 1094/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 109 y vta., contra la sentencia de fs. 104/108 vta.

El recurso se concede a fs. 110, expresan agravios la demandada en fecha 24/06/2020, y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 14/08/2020.

II- Que la parte apelante afirma que la magistrada de grado basó su decisión de declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24241 y Decreto 460/99 en la superficial solicitud de la actora en la demanda.

Fecha de firma: 12/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

Agrega que los beneficios previsionales devienen de un sistema contributivo y no asistencial y señala que el causante cuenta con 11 años y 7 meses de aportes.

Vierte consideraciones en torno al Decreto 460/99,

aduce que aquél no reúne los requisitos mínimos para considerarlo aportante regular o irregular con derecho y solicita que se revoque la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le reconozca su derecho a pensión que deviene de los aportes que efectuara su esposo,

la que fue denegada por la accionada por considerar que el causante no reunía los requisitos para ser aportante regular o irregular con derecho, conforme lo previsto en el decreto 460/99.

La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

otorgar a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, a liquidar y abonarle el retroactivo correspondiente desde su requerimiento, con más intereses liquidados a tasa pasiva.

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