Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 104238/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 104.238/2013 “CORNALIS, J.C.N. c/

LLUSTO, C.E. s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”.

Juzgado Nº 71.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CORNALIS, J.C.N. c/ LLUSTO, C.E. s/ PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y G.G.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.- Apelación y Agravios.

La sentencia dictada en primera instancia dictada con fecha 29

de diciembre de 2020 rechazó la demanda incoada por J.C.N.C. contra los sucesores de C.E.L., que perseguía adquirir por prescripción adquisitiva un inmueble sito en la calle M. 4267 UF 2 Planta Baja y 1er Piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los honorarios de los letrados intervinientes fueron diferidos para su oportunidad. Las costas fueron impuestas por su orden.

Tanto el accionante como el curador de la sucesión de C.L. apelaron la sentencia con fecha 1/2/21, con recursos concedidos libremente el 2/2/21.

Fecha de firma: 26/10/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

El actor expresó agravios el 16/5/21 cuyo traslado fue respondido el 4/6/21. Se queja del rechazo de la demanda. Sostiene que se ha probado la posesión continuada e ininterrumpida, pública y pacífica y con ánimo de dueño por más tiempo del requerido por la ley, en virtud de lo cual se encuentran satisfechos todos los recaudos legales para la procedencia de esta acción. Aclara que, al contrario de lo sostenido en el fallo, se ha probado que la titular del inmueble a usucapir ha fallecido hace más de treinta (30) años, que no se ha presentado en su sucesión ningún heredero y ningún uso o cuidado le ha dado la sucesión vacante al inmueble en cuestión, que el actor ha alquilado el inmueble y percibido sus beneficios y le ha dado un fruto productivo, social, manteniendo y usufructuando el mismo. Explica que ejerció la posesión del inmueble de la calle M. Nº 4267 UF

N° 2 Planta Baja y Primer Piso, de CABA, porque lo alquilaba para obtener su fruto. Agrega que es en el mismo contrato que ha incorporado en la sucesión -que la demandada ofrece como prueba-

donde consta la prueba directa de la ocupación del inmueble por el inquilino a favor del Sr. C. en el carácter de tal en la constatación judicial (fs. 26 a 28 y fs. 29 a 32 de “L. C. Elisabet s/Sucesión ab intestato” Expte. N.° 83091/2016). Además, los testigos declararon sobre el vínculo con la anterior dueña y que les había comentado hace tiempo el actor tenía el inmueble, lo que explica el modo que el recurrente por un vínculo familiar, casi de nieto, entra en posesión con el inmueble e incluso, hasta las liquidaciones de impuestos presentadas por la propia demanda -Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la contestación de demanda- detallan que desde el 1/01/1996 el impuesto sobre el inmueble en cuestión se encuentra a nombre del accionante y sin deuda. En definitiva, pide se revoque la sentencia y se admita la demanda por prescripción adquisitiva de dominio a su favor, con costas.

Fecha de firma: 26/10/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

A su turno el curador de la sucesión de la Sra. L. presentó

sus quejas el 14/5/21 cuyo traslado fue respondido el 22/5/21. Solo cuestiona la imposición de costas en el orden causado y piden se modifique la sentencia y se impongan al vencido.

II.- Breve reseña del caso.

  1. Se trata de una demanda entablada por J.C.N.C., quien demanda la prescripción adquisitiva en contra la sucesión de C.E.L., con relación al inmueble sito en M. Nº 4267 U.F. N° 2 Planta Baja y Primer Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Refirió que la titular registral del inmueble indicado era la demandada C.E.L. y que falleciera el 9 de julio de 1991,

a la cual conoció como “su abuela”. Agregó que su mamá fue la primera persona que tuvo contacto con la demandada, alrededor de 1960, que tenía un taller de cerámica y necesitaba ayuda y así

comenzó a colaborar con su mamá. Que este vínculo se afianzó en la década del setenta en la que “T. (así le decía) perdió a su único hijo por leucemia. Explicó que con ayuda de su mamá y un crédito logró comprarse una casa, que la demandada quería ponerlo a nombre de su mamá, pero esta se opuso. Agregó que, luego falleció

el esposo de C., se realizó la sucesión del mismo, siendo la demandada la única heredera. Afirmó que “T. se fue a vivir definitivamente con ellos y decidieron alquilar el inmueble de M.. Que, por ello, los contratos de alquiler se realizaban a nombre de los dos como locadores. Manifestó que sus hermanos realizaron cesión a su favor, porque conocían la voluntad de C. de que el inmueble estuviera a su nombre. Sostuvo que sigue manteniendo la posesión del inmueble, alquila la propiedad como lo venían realizando desde 1990, paga los impuestos y servicios y lo mantiene en perfecto estado de conservación, por lo que recurre a la Fecha de firma: 26/10/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

jurisdicción a fin de que la posesión de hecho que ejerce sin interferencia o turbación sea reconocida y se inscriba el inmueble a su nombre.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó, en los términos del art. 24 de la ley 14.159 Decreto 5758/58 (intervención obligatoria) a los efectos de fiscalizar la prueba a producirse y,

subsidiariamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR