Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 074440/2019
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
74440/2019
CORNAGLIA, SELVINA AHDA SOLEDA s/SUCESION
TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por S.G.L.C. y A.M.C. el 12 de julio de 2022 contra el pronunciamiento del 5 de julio de 2022 por el cual la magistrada de grado, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, declaró válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo otorgado por la causante con fecha 4 de abril de 2017 y abierto el juicio testamentario de Selvina Ahda Soleda Cornaglia”.
El memorial fue presentado el 10 de agosto de 2022 y contestado el día 16 del mismo mes y año.
En lo sustancial, las apelantes sostienen que no existió el pretenso testamento ológrafo, sino que solo se cuenta con una fotocopia certificada de éste, por lo que la pericia caligráfica no pudo ser válidamente realizada, ni valorada, por la Sra. juez para aprobar el testamento. Agregan que el accionar del Juzgado es irregular ya que,
habiendo extraviado un supuesto testamento ológrafo, se le otorga a una fotocopia una constitución jurídica y legal que no tiene.
Asimismo, sostienen que la perito reconoce las limitaciones de la tarea a desarrollar al no contarse con el testamento original. Por ello,
afirman que “es imprescindible contar con elementos genuinos en origina para llegar a una conclusión categórica, máxime tratándose de un testamento ológrafo y siendo que el nuevo CCCN ha sido más estricto respecto de la seguridad y autenticidad del testamento ológrafo al reemplazar la prueba de testigos del código anterior por la Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
pericial caligráfica y también se exige la misma prueba respecto del texto del testamento. Concluyen que la pericia caligráfica no ofrece una conclusión que permita aprobar la fotocopia de testamento ológrafo y que sus derechos se encontrarían vulnerados al haberse practicado una pericia sobre una fotocopia ya que en la misma no puede estudiarse que hay en el original.
El 6 de octubre de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.
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Voto de los Dres. J.B.F. y C.M.K. En su sólido dictamen, el Sr. Fiscal de Cámara explicitó la naturaleza de instrumento público que otorga el art. 289 del CCyC al instrumento en cuestión y su eficacia probatoria, en tanto hace plena fe de que fue presentado en el expediente el testamento ológrafo extraviado. También argumentó sobre la posibilidad cierta de dictaminar sobre la base de la fotocopia certificada del testamento y la conclusión arribada por la perito calígrafa sobre la autenticidad de la letra y firma de la testadora. Por ello y por los restantes concluyentes argumentos esbozados en el dictamen aludido, a las que cabe remitirse por honor a la brevedad, la decisión apelada no resulta cuestionable, y deberá confirmarse el pronunciamiento que otorgó validez formal al testamento ológrafo dictado el 4 de abril de 2017 por Selvina Ahda Soleda Cornaglia.
Las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado,
atento a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo del CPCC).
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Disidencia de la Dra. L.A. de B. En esta oportunidad, habré de disentir con lo decidido por mis distinguidos colegas de Sala.
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Conforme surge tanto de las constancias físicas como del Lex 200, D.R.C. inició el presente sucesorio testamentario de Selvina Ahda Soleda Cornaglia (fallecida el 31/08/2019). Luego se Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
presentó S.R.N., quien denuncia el fallecimiento de su madre D.R.C., ocurrido el 09 de diciembre de 2020.
Por otra parte, se presentaron S.G.L.C. y de A.M.C., sobrinas de la causante, y solicitan sean tenidas por parte atento el fallecimiento de pretensa heredera testamentaria, D.R.C., y la circunstancia de que a la fecha de ese acontecimiento no se había declarado válido el testamento ológrafo acompañado.
Surge que con fecha 2 de noviembre de 2021 se informó que,
luego de una exhaustiva búsqueda en todas las cajas de documentación reservada del juzgado, en legajos de expedientes y de la totalidad del interior de los sobres chicos reservados en la secretaría, se advirtió que se había extraviado el testamento ológrafo original acompañado al expediente. Se puso de relieve en el informe la existencia de una copia oportunamente certificada por la...
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