CORNAGLIA JUAN MARCOS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de expediente | CCF 012643/2007/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº CCF 12.643/07 “Cornaglia, J.M. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 5, Secretaría 9.
Buenos Aires, 12 de julio de 2023.
VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora y por Telecom Argentina S.A. el 27 y 28 de diciembre de 2022, concedidos el 29 de diciembre de ese año, contra la resolución del 13 de diciembre de 2022, fundados el 7 y 10 de febrero de 2023, dando lugar a las contestaciones del 16 y 27 de febrero de este año; y CONSIDERANDO:
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El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A.
(“Telecom”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696, en el marco de la privatización de la empresa estatal ENTEL.
En la sentencia de esta Sala del 3 de noviembre de 2015 se admitió parcialmente el reclamo de tres de los diez actores -Cornaglia,
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y S.- por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, con remisión a los precedentes “Zollo” y “H.” (causas nº
7141/08 del 11/3/15 y nº 19/08 del 17/7/15), que siguen el criterio de los fallos “Mendoza” y “Parota” (fs. 468/471vta.). Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Telecom (fs. 496/197).
Devuelta la causa a la instancia de origen, tanto la perito contadora interviniente como la parte actora presentaron varias liquidaciones,
que motivaron impugnaciones cruzadas y resoluciones de primera instancia y de Alzada (ver fs. 509/515, 555/557vta., 587/588vta., 622/623vta,
786/787vta., 859/864, y constancias incorporadas al sistema informático del 8/11/21, 15/6/22, 16/6/22, 1/8/22 y 9/9/22).
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Mediante el pronunciamiento del 13 de diciembre de 2022, el Juez de primera instancia resolvió: a) admitir la impugnación de la parte actora contra la liquidación de la perito, en lo concerniente al coeficiente fijo utilizado por la experta, y en consecuencia, ordenar que se practiquen nuevos cálculos; b) desestimar la impugnación relativa a la condena a cargo del Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Estado Nacional en tanto la perito la había calculado hasta la fecha de corte -31/12/99; c) distribuir las costas de la incidencia por su orden.
La decisión fue apelada por la actora y la codemandada Telecom (ver recursos del 27 y 28 de diciembre de 2022, concedidos el 29 de ese mes).
Telecom cuestiona que se haya resuelto que el coeficiente de participación debe ser variable en lugar de tomar la fórmula polinómica del Decreto 682/95, arts. 26 y 27, inc. a) de la ley 23.696 y Res. MTySS 219/14.
También, que se considere a la totalidad de empleados activos de cada año para el cálculo de los bonos, puesto que la cantidad de beneficiarios del bono irá en descenso generándose de este modo el derecho de acrecer a los restantes, lo cual no está previsto normativamente (ver memorial del 7/2/23).
La accionante se queja de que no se aprobase la liquidación practicada por ella a fs. 859/864 de las actuaciones digitales, en los términos del art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Disiente con lo expuesto por el a quo en cuanto a que la intervención de la perito contadora se encontraba justificada por la complejidad de los cálculos y sostiene que, en este caso, la experta ha resuelto ciertos aspectos sin respetar las pautas fijadas en la sentencia y retrasando de este modo el cobro de la acreencia. Destaca el tiempo transcurrido desde el inicio del pleito y pide que se apruebe, sin más, la liquidación presentada por ella por resultar acorde a los parámetros fijados en “Zollo” y “Herrera” (conf. escrito del 10/2/23).
Ambos recurrentes contestaron el traslado conferido pidiendo el rechazo del recurso de su contraria (ver presentaciones del 16 y 27 de febrero de 2023).
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Así planteados los temas a tratar, se advierte que ellos remiten a cuestiones ya resueltas por la Sala en numerosas oportunidades,
por lo que se trata de jurisprudencia ya consolidada.
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Coeficiente de participación en las ganancias -fijo o variable-
La Sala ya ha descartado la aplicación del coeficiente original previsto para la distribución de las acciones en el Decreto 682/95, como pretende el apelante.
En efecto, en la causa “Fusca” del año 2012 (causa nº 5586/00
del 2/10/12), se expuso: “Basta tener en cuenta que lo que se pretende resarcir es el aporte que hicieron los actores a lo largo del tiempo. La realidad indica que las utilidades de una empresa se presentan en forma discontinua y dependen de múltiples factores. Si se admite que los Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de...
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