Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 002079/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

2079/2020

C, L. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por OSDE a fs. 55/58, que fue replicado por la actora, contra la resolución de fs.

39/40; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la Obra Social de Comisarios Navales -OSOCNA- y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- mantener la afiliación del señor L.A.C., bajo la modalidad del PLAN 310 como beneficiario de los servicios de salud prestados por dichas entidades, con los aportes que son retenidos en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley Nº

    19.032 y el art. 20 de la Ley Nº 23.660, habiendo previsto para el caso que el referido plan fuera complementario en los términos del Decreto Nº 576/93, que cumpla el interesado con el adicional correspondiente.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSDE, a fs. 55/58,

    por medio de un recurso cuyo traslado contestó la parte actora.

    En su memorial, se agravia porque dice que el juez soslayó con arbitraria hermenéutica las normas que regulan el Marco Regulatorio de la Medicina Privada especialmente la aplicación del art. 15 de Ley 26682 en concordancia de los dispuesto por el art. 8 de la Resolución 163/2018, pues le ordenó facturarle al señor Cornacchia como afiliado obligatorio cuando debe continuar como adherente.

    Añade que es de público conocimiento que comercializa solamente los PLANES BINARIOS 2-210; 2-310; 2-410; 2-450; 2-

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    510, los cuales existen desde antes de la sanción de la Ley 26.682, por lo que tuvieron que ser revisados y autorizados por la autoridad de aplicación. Y añade que la mentada ley estableció que las únicas dos causales por la cual los planes superadores al PMO pueden ser rescindidos por Agentes del Servicios de la Salud son: Falseamiento de la Declaración Jurada o M. en el plan superador y que por tanto mal valerse de tal principio si aun cuando cumple con las normas de orden público que regulan su actividad, sería pasible de ser condenada por cumplir tales normas, que en el caso consistió en otorgar la continuidad como socio directo adherente.

  3. Que según cabe recordar liminarmente el escrito de...

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