Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2021, expediente FRO 023342/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

23342/2016, caratulado “CORMORAN SA SERVICIO MAYORISTA C/ AFIP S/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra el acuerdo del 6

de noviembre de 2020, por el cual se resolvió confirmar la sentencia recurrida del 27 de diciembre de 2019. En lo que aquí interesa se declaró la inclusión de la firma Cormoran SA Servicios Mayorista en el supuesto previsto en el inciso b) del Decreto 814/01 y se reconoció que resulta aplicable la alícuota del 17% de las contribuciones patronales de la seguridad social sobre la nómina salarial,

debiendo estarse a las categorías establecidas y/o que establezcan a futuro por las resoluciones que sucesivamente emita de la autoridad de aplicación, la cual es la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta la entrada en vigencia de la reforma del Decreto mencionado.

Corrido traslado a la contraria, fue contestado quedando la causa en condiciones de dictar el presente.

Y Considerando:

  1. - Planteó el recurrente que existe cuestión federal simple que habilita la vía extraordinaria, al controvertirse la interpretación y aplicación de múltiples normas de carácter federal, resultando erróneamente interpretadas por la resolución impugnada.

    Sostuvo que la relevancia de las cuestiones involucradas y decididas, excede el interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria. Refirió que lo resuelto en el fallo impugnado, incide de manera directa en la correcta y expedita recaudación de recursos públicos tributarios frustrando por tanto las prestaciones del Sistema integrado Previsional Argentino, que como sistema previsional procura cubrir finalmente las contingencias económico-sociales del art. 14 bis CN , y lesiona el principio de división de poderes.

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #28548998#298208867#20210811082751459

    2

  2. - La actora contestó y remarcó que los agravios expuestos por el recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas,

    en principio, al remedio del...

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