Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 023342/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 3 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23342/2016 caratulado “CORMORAN S.A. Servicio Mayorista c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho” (del Juzgado Federal de Rafaela), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 142/146) contra el decreto del 17/10/2016, que entendió que no correspondía habilitar la instancia judicial toda vez que no se había agotado la vía administrativa correspondiente (art. 23 inciso a] de la Ley 19.549) (fs. 141).

Concedido y fundado el recurso (fs. 142/146), son elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 150), se ordenó autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 152).

Atento al “hecho nuevo” denunciado por la parte actora (fs.

179/183), se corrió traslado a la demandada y habiéndolo contestado (fs.

185/189), se ordenó que pasen los autos a estudio a fin de resolver (fs. 190).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) D.L., en representación de “Cormorán S.A. Servicio Mayorista”, con el patrocinio letrado de los Dres. M.S.M. y D.B., interpuso acción meramente declarativa de certeza, tendiente a que cese el estado de incertidumbre respecto de la inclusión de la firma mencionada, en el supuesto previsto en el inciso b) del decreto 814/2001 del P.E.N. y para que se reconozca que le resulta aplicable la alícuota del 17% de las contribuciones patronales de la seguridad social sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas regidos por las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714.

    Concretamente peticionan que se declare que la firma se encuentra expresamente incluida dentro del art. 1º de la resolución nº 24/2001 modificada por la resolución nº 11/2016 de la SePyme (B.O. 18/03/2016) en lo que se denomina Categoría “Mediana Tramo Dos Sector Comercio”

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28548998#212220568#20180802095318758 “$650.000.000”, y siéndole aplicable la alícuota del 17% sobre las contribuciones patronales sobre la nómina salarial correspondiente al decreto 814/2001.

    Lo que en definitiva se pretende es que se determine, si a los fines de su categorización como PYME, ésta es alcanzada por la resolución del decreto 814/01.

  2. ) Por medio de la resolución del 30/08/2016 el juez a quo no hizo lugar a la medida cautelar peticionada (fs. 113/116 y vta.).

    Mediante escrito del 01/09/2016 la actora expresó que el 7 de julio de 2016 la AFIP procedió a la carga en el Sistema Registral de la caracterización como Mediana Empresa tramo I, a los fines de contar con el beneficio previsto en la Resolución General AFIP nº 3878 para el ingreso trimestral del Impuesto al Valor Agregado y contar con los beneficios allí previstos.

    Este hecho nuevo –señaló- es de suma importancia ya que el Fisco reconoce expresamente la calidad o caracterización de PYME de su empresa, y si bien lo hace a los fines de la RG nº 3878, mal podría desconocerla para acceder a la alícuota reducida del correspondiente a las contribuciones patronales, conforme a los requisitos para ser considerada como PYME (artículo 1º de la Resolución 24/2001 de la ex SePyME.) (fs. 127/128 y vta.).

    Corrida la vista al fiscal, éste dictaminó que el Tribunal resultaba competente en razón de la materia y del lugar para entender en la sustanciación de los presentes, pero por otro lado, sostuvo que “…no se configuran en autos los supuestos que autorizan la apertura de esta instancia judicial, toda vez que no se habría agotado la vía administrativa correspondiente conforme el art. 2 bis de la resolución 24/2001 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa (con las modificaciones introducidas por la Res. 11/2016 y 39/2016), teniéndose en cuenta incluso lo manifestado mediante la presentación de fs. 127/128, dejo así al elevado criterio del Sr. Magistrado dar curso o no al presente proceso a la luz de lo mencionado precedentemente y el tipo de acción impetrada.” (fs. 140).

    Por el decreto del 17/10/2016 el juez a quo dispuso “… Téngase por contestada la vista corrida al Ministerio Público Fiscal. Compartiendo el Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T...

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