Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 20 de Mayo de 2015, expediente CNT 040721/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90647 CAUSA NRO. 40.721/2010 AUTOS: “CORMACE, L.V.C. EXPRESS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MAYO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 553/556, rechazó el reclamo de la accionante tendiente al pago de diferencias salariales originadas en la incorrecta categorización, rubros salariales adeudados y otros créditos de naturaleza laboral, y cobro de las indemnizaciones legales derivadas de la desvinculación dispuesta por la demandante.

La decisión es apelada por la accionante, a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 557/560, cuyos planteos merecieron oportuna réplica de la demandada en virtud de los términos expuestos a fojas 577/579.

Por su parte, el Señor perito contador y la representación letrada de la demandada, por derecho propio, cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (fs.567 y 573, respectivamente).

II)- Cabe ponderar que la Señora Cormace ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Vision Express S.A. el 3 de octubre de 2003, cumpliendo un horario rotativo de 10 a 14 horas ó de 14 a 18 horas ó 18 a 22 horas, de lunes a domingo con un franco rotativo semanal realizando tareas de venta al público, en el establecimiento que la referida firma explota. Desempeñó

sus tareas hasta el 26 de noviembre de 2011, fecha en la cual se consideró

injuriada y despedida, invocando negativa de reconocer la verdadera categoría laboral, así como también falta de pago de las comisiones por ventas efectuadas, los tickets canasta de la empresa y los aportes faltantes del Seguro de Retiro Complementario La Estrella.

III)- Con relación a las diferencias salariales desconocidas en la decisión recurrida desde el 1º de enero de 2006 hasta el egreso (reitero, 26 de noviembre de 2011), advierto que la queja articulada no cumple adecuadamente con los recaudos exigidos en el artículo 116 de la Ley 18.345 en el sentido que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de Primera Instancia, como así tampoco se indican con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido el Señor Juez de origen.

Aun soslayando lo expuesto, comparto el análisis y los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de Primera Instancia, máxime teniendo en cuenta que el argumento medular del fallo referido a que la reducción salarial obedece a la jornada reducida cumplida por la trabajadora, no fue debidamente Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación cuestionado por la quejosa (conf. art. 116 LO citado). La mera mención formulada por la recurrente en punto a que la...

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