Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 27217/2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 65897 SALA II.

Expediente Nro. 27.217/2008. F.I.23.9.08. (Juzg.Nº6)

AUTOS:”CORLLI CRISTINA ANGELICA C/ DBC S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 29.8.14 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs.822/828 por el Dr.

J.A.D. (letrado de la parte actora), por sí, y de fs. 830/833 por la Dra. María del C.

Vieytes (perito médica), por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. M.S.M., ambos contra lo resuelto a fs. 820, en tanto limitó los honorarios de los profesionales intervinientes en autos (art. 277 LCT, t.o.1976, modif. ley 24.432), en la forma dispuesta en el decisorio en crisis.

Objeta el Dr. D. en su presentación recursiva la resolución del 4/11/13 que obra a fs. 820 y, a tenor de los argumentos vertidos en ella, solicitó que se revoque la misma y que se declare inválido e inconstitucional el art. 8 de la ley 24.432 y que se apruebe la liquidación practicada el 24/6/13 (ver fs. 729/730).

Asimismo, la perito médica, en virtud de los argumentos aportados a fs. 830/833, solicitó que se revoque lo decidido a fs. 820 y esgrimió la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432.

Corresponde abocarse a la dilucidación de los recursos de apelación interpuesto y señalar que reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio, lo cual se verifica en este caso con relación a la declaración de inconstitucionalidad cuestionada por la recurrente.

En torno a los planteos recursivos articulados por la parte actora y por la perito médica contra lo decidido a fs.820,en tanto no hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad del art. 277 de la L.C.T., modificado por el art.8 de la ley 24.432 declarada en origen, no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas.

En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs...

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