Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente L 77117

Presidentede Lázzari-Salas-Negri-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,N., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.117, “Corleta, F.A. contra Norplast S.R.L. Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda deducida por F.A.C. contra Norplast S.R.L. en concepto de indemnización por accidente de trabajo y procedió a descontar, del importe de condena, la suma que anticipadamente la accionada abonó a la actora; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de la causa consideró acreditado que F.A.C. padece de una incapacidad del 6% de la total obrera producto del accidente de trabajo acaecido el día 22 de octubre de 1994; en consecuencia estableció que el actor resultó acreedor a la suma de $ 2851,68 en concepto de indemnización por tal minusvalía.

    También ponderó el sentenciante que la demandada canceló su obligación resarcitoria con anterioridad a la promoción de la presente acción al abonar al actor la suma de $ 3.500 imputable al infortunio sufrido (recibo fs. 42), hecho que resultó reconocido por el trabajador, de allí que procedió a descontar esta suma del importe de condena.

  2. Contra la decisión del tribunal del trabajo se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del art. 11 de la ley 24.028 y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Estableció el tribunal de grado, en lo que es materia del presente recurso y a la hora de dar solución a la objeción de la parte actora, relativa a la prohibición del art. 11 de la ley 24.028 -imposibilidad de percibir en forma directa el pago de la indemnización por accidente de trabajo-, que la misma no era de aplicación en la especie atento que la norma se refiere a las indemnizaciones que se perciban una vez iniciadas las acciones judiciales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR