Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 037473/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 37473/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53663 CAUSA Nº 37.473/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CORIZZO, NICOLAS NORBERTO C/

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 201/203 vta. llega apelado por ambas partes. La demandada presenta su escrito recursivo a fs.

204/208 y la actora a fs. 210/215 vta. Ambas partes contestan los respectivos recursos a fs. 217 y fs. 224.

A la demandada le agravia que en lo que al vínculo se refiere, se haya considerado al actor como trabajador dependiente, por entender la sentenciante que se hallan cumplidos los requisitos de subordinación técnica, jurídica y económica, lo que a su criterio resulta falaz, por considerar que el actor sólo realizó tareas a través de sucesivos contratos de locación de servicios, que determinaron el comienzo y el fin del vínculo.

Por las razones que expresa en su escrito recursivo, señala que la apertura de una cuenta bancaria, así como las prestaciones médicas con que se lo beneficiara, no implica que exista una subordinación laboral.

En concordancia con el primer agravio, sostiene que no resulta aplicable la Ley 25.164 de Empleo Público, como se ha resuelto en la sentencia de primera instancia, ya que el actor no formaba parte del escalafón dispuesto por la mencionada Ley que establece los distintos estratos del personal efectivamente afectado al régimen de empleo público, toda vez que el Sr.

  1. no era empleado público o agente de la Universidad.

A la parte actora, también le agravia la aplicación de esta ley, pero, con un fundamento distinto al de la contraria, pues precisa que le correspondían las indemnizaciones previstas en la L.C.T. y que el encuadramiento dentro de la Ley 25.164 es menos favorable y contrario al principio del Derecho Laboral “In dubio pro operario”.

II- Con relación al vínculo que unió a las partes, no ha sido desconocido por la demandada que había abierto una caja de ahorro en pesos en el Banco Nación, donde mensualmente depositaba el salario del actor, así

como que lo había afiliado a la Obra Social de la Dirección de Acción Social de la UTN para después pretender que no existió una relación de dependencia entre las partes, en virtud de la firma de sucesivos contratos de locación.

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20109928#228165792#20190322074553810 CAUSA Nº 37473/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Sin perjuicio de mi criterio, que he dejado expuesto, siendo Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 70, en los autos caratulados “D., P.E. c/ Universidad Tecnológica Nacional S/

Despido”, Expte. N.. 14.536/2006, S.D.N.. 2731 del 17...

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