Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Febrero de 2016, expediente CAF 049272/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49272/2011 CORIJUNIO SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 254/10 (247/11)

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de febrero de 2016, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en los autos: “Corijunio S.A. y otro c/EN-

DGI Resol. 254/10 s/ Dirección General Impositiva”, respecto de la sentencia de fs. 103/111 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que, el juez a quo, confirmó la resolución n° 247/2011, mediante la cual la Jefa de la Dirección Regional Palermo de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución n° 254/10 dictada por la el Jefe de la División Revisión y Recursos II, de la Dirección Regional Palermo, por la cual se le había aplicado a la firma Corijunio S.A. una multa de 17.147,58 pesos, equivalente a tres veces el monto del impuesto omitido (Impuesto a las Ganancias por “salidas no documentadas” del período fiscal agosto de 2004), reducida a un tercio del mínimo legal de acuerdo con lo previsto en los artículos 46, 47 y 49, primer párrafo, de dicha ley.

    En cuanto interesa, señaló que el Fisco había observado los gastos instrumentados en las facturas emitidas por el proveedor de la firma contribuyente, denominado H.E.F. de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10251763#146652299#20160204095535527 B., en la medida en que se había detectado que: a) el contribuyente había practicado retenciones en el Impuesto al Valor Agregado, mientras que aquellas no habían sido declaradas por el mencionado proveedor, b) las firmas insertas en las solicitudes de impresión de las facturas reputadas de apócrifas difieren entre sí y también difieren de las consignadas en los Formularios F.460 presentados ante la AFIP, c) las cartas de porte correspondientes al transporte de maíz, que dieron base a las operaciones cuya existencia niega el organismo fiscal, consignan datos de rodados que no se corresponden con camiones sino con autos y; en otros casos, no se corresponden siquiera con el registro de ningún automotor, d) fue imposible localizar al mencionado proveedor. Asimismo, destacó que el contribuyente no había logrado acreditar la veracidad de las operaciones controvertidas en la medida en que la prueba documental, la prueba pericial contable y el informe técnico veterinario no tenían virtualidad para concluir que las operaciones cuestionadas habían sido efectivamente realizadas por el proveedor cuestionado.

    Por todo ello, concluyó que correspondía convalidar la multa impuesta por cuanto la actora no había logrado acreditar en la presentación recursiva ni había aportado documentación o prueba fehaciente que acreditara la existencia de la operación pretendida ni tampoco había introducido argumentos novedosos respecto de los oportunamente incluidos en su descargo.

    Puso de manifiesto...

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