Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Diciembre de 2019, expediente COM 005574/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 9 – Sec 17

5.574/2018

CORIJUNIO SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART 250 -

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada en forma subsidiaria el decreto de fs.

    2.074/2.076 -mantenido en fs. 2.127/2.130-, donde se desestimó el pedido de prórroga del período de exclusividad formulado en fs. 2.052.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 2122, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 2.139/2.142.-

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que el mantenimiento de esta decisión causará un serio perjuicio, no solo a la empresa, sino también a los acreedores verificados, toda vez que de decretarse la quiebra solo cobrarían una mínima porción de sus acreencias, máxime que la propuesta inmobiliaria formulada podría inclusive cancelarse en forma adelantada para concluir el presente trámite.

    Hizo referencia asimismo a la participación de cierto financista que se encontraría interesado en subrogarse en los derechos reconocidos a los acreedores privilegiados con garantía hipotecaria, quien inclusive daría también su conformidad con relación a los créditos quirografarios.-

    Por último, a fin de demostrar la importancia que tendría la continuidad de las actividades de la empresa, no solo para los acreedores sino también para la comunidad donde esta se desarrolla (Las Flores, Provincia de Buenos Aires), informó que se habría puesto en contacto con el Directorio de la Sociedad el Intendente electo, quien le habría manifestado “que sería una política prioritaria de su mandato el impulso de las exportaciones de productos cárnicos a la Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31568874#253232176#20191223092815443

    República Popular China, a realizarse por la firma Frigorífico Las Flores, la que se llevaría a cabo durante aproximadamente un período mínimo de una año a dos años calendario, ello mientras dure la preparación de los terrenos a los fines de concretar el proyecto inmobiliario expresado en autos”.-

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que en la sentencia de apertura del presente proceso concursal se estableció que el período de exclusividad vencía el día 30.04.2019,

    habiéndose otorgado a tal efecto un lapso de noventa y...

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