Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Agosto de 2016, expediente CSS 020731/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20731/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.N.R. Y OTROS c/ CAJA DE RET JUB Y PEN DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora -personal retirado y/o pensionista de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- pretende el pago del suplemento instituido por el Decreto 4.639/73 (Trabajos extraordinarios art 108-inc h) y los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa”.

La sentencia hace lugar a la demanda, y en consecuencia condena a la demandada a abonar al actor el adicional por “Trabajos extraordinarios” y los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa”.

El demandado se alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el "a quo" no ha valorado correctamente los supuestos de hecho y el derecho que conforman la situación jurídica planteada en autos. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de las leyes 24624 y 23982, con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas y de los honorarios.

Ahora bien, en orden al suplemento por Trabajos Extraordinarios , sin perjuicio de la postura que sostuvo la Sala en autos ""S.L.M. y Otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal-M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG", sentencia.n° 89126 del 10-6-2002, expte.n° 14.550/1999, entre muchos otros, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al de autos, caratulado "M.O.L. y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal-M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG" (sentencia del 19/08/04 T.327, F.3226) sentó un criterio contrario señalando que : " Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma...

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