Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Mayo de 2014, expediente 12233/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 12233/2013 - "CORIDE COLONIZADORA DEL RIO DESAGUADERO S.R.L S/QUIEBRA S/ INCIDENTE"

Juzgado n° 18 - Secretaría n° 36 Buenos Aires, 30 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló E.E.R. la resolución de fs. 1136/43.

    Su memoria de fs. 1160/4 fue respondida a fs. 1166/9 y a fs. 1176. La fiscalía consideró a fs. 1183, que los autos estaban en condiciones de resolver.

  2. Surge de la sentencia dictada por este Tribunal en autos "R.E.E. c/GuadagniniH. s/ordinario" -confirmatoria de la decisión recaída en la instancia anterior-, la posesión ejercida por el aquí

    recurrente, respecto a la finca sita en el Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (Matrícula 1629, lote 21, nomenclatura catastral: circunscripción V, Parcela 110, Partida Inmobiliaria 15-4495), fue catalogada como "...ilegítima de mala fe y viciosa...".

    Es a partir de dicha premisa, que serán analizados los agravios planteados.

  3. Expresiones tales como “… el agravio principal es la calificación al suscripto, con la tacha de ser poseedor ilegítimo, de mala fe y con vicios …” (fs. 1160 vta.); “… esta calificación de la conducta … como viciosa y de mala fe, es el principal agravio, el medular en la apelación deducida … Se solicita se deje sin efecto dicha calificación y sea revertida por la de poseedor de buena fe y a título oneroso…” (fs. 1161); “… la posesión legítima, de buena fe de E.E.R., surge de la prueba documental agregada …” (fs. 1161 vta.); “… que esta calificación [viciosa]

    solicita también sea revocada por el superior …” (fs. 1161 vta.), deben ser soslayadas en tanto fueron materia de específico tratamiento al tiempo de sentenciar el proceso referido al punto 2.

    Resta ceñir el conocimiento de esta decisión a las mejoras que se alegaron introducidas.

    El CCiv:2440 permite al poseedor de mala fe ser indemnizado de los gastos necesarios hechos en la cosa. La norma alude a aquellas erogaciones que son indispensables para mantener la cosa en buen estado (CCiv:591).

    Sin perjuicio de ello, como el primero de los artículos mencionados no realiza distinción alguna, resulta razonable aplicar al poseedor de mala fe la enumeración establecida en el CCiv: 2427 (gastos necesarios o útiles), y esta es la solución aceptada por la mayoría de la doctrina: ninguna diferencia debe hacerse en cuanto a los gastos necesarios entre el poseedor de buena y mala fe; la razón es que también el propietario debe hacer esos gastos y por ello, el poseedor no ha hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR