Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 056052828/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052828/2007 CORIA PRUDENCIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 56052828/2007/CA1, caratulados: “CORIA

PRUDENCIO RUBEN CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 54 contra la resolución de fs. 115/118 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 115/118y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. C., dijo:

I. Q., contra la sentencia de primera instancia,

dedujo recurso de apelación la actora a fs. 120/121 y la demandada ANSeS a

fs. 122, los que fueron concedidos a fs. 123.

a). Que la actora se agravió por derecho propio de la

regulación de honorarios de primera instancia.

Sostiene que es inadecuada la regulación del 15% de lo que

reciba por todo concepto la actora con un mínimo de $ 1800. Pues, consideró

que la fijación del porcentual mínimo previsto en el artículo 7 de la ley

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

de la Ley 21839.

b). A fs. 140/142 expresó agravios la representante de la

demandada ANSES, oportunidad en la que sostuvo que se ofende por cuanto

la sentencia de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la

correspondiente movilidad de la actora conforme a las limitaciones

consignadas en autos “V.”.

Menciona que el fundamento central que sustenta la

sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas

mencionadas utsupra.

Indica que desde las distintas posturas que se adopten

respecto de los mecanismos de movilidad, puede inferirse que la remisión al

precedente V. es obligatoria.

Resume que ningún...

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