Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 056052828/2007/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052828/2007 CORIA PRUDENCIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56052828/2007/CA1, caratulados: “CORIA
PRUDENCIO RUBEN CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,
venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 54 contra la resolución de fs. 115/118 y vta., cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 115/118y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G. .
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. C., dijo:
I. Q., contra la sentencia de primera instancia,
dedujo recurso de apelación la actora a fs. 120/121 y la demandada ANSeS a
fs. 122, los que fueron concedidos a fs. 123.
a). Que la actora se agravió por derecho propio de la
regulación de honorarios de primera instancia.
Sostiene que es inadecuada la regulación del 15% de lo que
reciba por todo concepto la actora con un mínimo de $ 1800. Pues, consideró
que la fijación del porcentual mínimo previsto en el artículo 7 de la ley
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
de la Ley 21839.
b). A fs. 140/142 expresó agravios la representante de la
demandada ANSES, oportunidad en la que sostuvo que se ofende por cuanto
la sentencia de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la
correspondiente movilidad de la actora conforme a las limitaciones
consignadas en autos “V.”.
Menciona que el fundamento central que sustenta la
sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas
mencionadas utsupra.
Indica que desde las distintas posturas que se adopten
respecto de los mecanismos de movilidad, puede inferirse que la remisión al
precedente V. es obligatoria.
Resume que ningún...
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