Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Agosto de 2015, expediente CNT 060654/2012/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67802 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60654/2012/CA1 (Juzg. N°66)
AUTOS: “CORIA OSCAR C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 167/167vta., interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.176/184vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs. 187/188. Asimismo, es cuestionada la regulación de honorarios por la perito médica legista (fs. 176).
Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
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El magistrado de grado consideró que, en razón de los accidentes de trabajo acaecidos, O.C. padece una incapacidad del 65,12% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la ley 24.557, puntualmente, la indemnización de renta periódica del art. 14, apartado 2, inciso b) de la ley 24.557 -
$1.008.267,26- ($3.525,41x13x22) y la prestación de pago único establecida en el decreto 1694/09 (vigente al momento de los hechos) -$80.000-. Por ello, estimó el monto de condena en la suma total de Pesos Un Millón Ochenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Con Veintiséis Centavos -$1.088.267,26-, a efectivizarse en pago único dada la eliminación del pago en renta introducida por la ley 26.773. Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo a la tasa activa del Acta Nº 2.357 de la CNAT más un 50% de incremento sobre ella, desde el mes de noviembre de 2012 (último evento dañoso) y hasta que quede firme la liquidación practicada en oportunidad del asrt.132, L.O., asimismo, estableció intereses punitorios para el supuesto de que la condenada al pago no deposite las sumas adeudadas ni abone las que considere corresponder, una vez aprobada la liquidación que prevé el art.132, L.O. Impuso las costas a la demandada y reguló
honorarios.
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La parte demandada se alza contra el decisorio de origen. No cuestiona el porcentaje de incapacidad establecido en la causa (65,12%) ni el ingreso base determinado ($5.413,70), sino que ataca el quantum indemnizatorio diferido a condena, por considerar que se Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI utilizan parámetros distintos a los que indica el art.14, apartado 2do., inciso b), y la forma de pago único dispuesta.
Sostiene que mal puede aplicarse la ley 26.773 a las contingencias acaecidas con anterioridad a su vigencia.
En primer lugar, previo a expedirme sobre el planteo con base al quantum indemnizatorio diferido a condena, estimo necesario resaltar que la renta periódica de los arts.
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