Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente L 85826

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., H., de L., S., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.826, "Coria, N. contra R., C. y otro. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de L. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo de la demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por N.C. y condenó solidariamente a C.R. y C.F.R. a pagar la suma que se especifica en el fallo.

    En lo que es materia del recurso deducido, el tribunal de la causa, que tuvo por acreditada la relación laboral entre las partes y las causales esgrimidas por el actor al considerarse despedido, estableció respecto del salario percibido por el accionante -cuyo monto se encuentra controvertido- que ninguna prueba aportó éste para tener por demostrada la remuneración que denunció en su demanda, esto es: $ 750 (v. fs. 27 vta.); por lo tanto, y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 114 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo fijó en la suma de $ 500 (verd., fs. 105), y sobre dicho importe practicó la liquidación de los rubros por los que prosperó la demanda (sent., fs. 110 vta.).

    Finalmente, juzgó que al resultar diferente la remuneración que invocó el actor en la interpelación que le formuló a su empleador procurando la registración de su contrato, debían desestimarse los reclamos fundados en los arts. 8 y 15 de aquella ley (sent., fs. 109 y vta.).

  2. Contra esta decisión se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 39 de la ley 11.653; 8, 11 y 15 de la ley 24.013 y de doctrina de esta Corte que cita.

    Alega esencialmente que resulta errónea la decisión dela quode desconocer el salario denunciado por no existir prueba que lo respalde, toda vez que habiéndose acreditado la existencia del contrato de trabajo opera a favor del actor la inversión de la carga probatoria (art. 39, ley 11.653) debiendo los propios accionados demostrar que aquella remuneración era irreal. A partir de tal circunstancia -agrega- resulta también descalificable la decisión por la que se desestimó las indemnizaciones con fundamento en la Ley Nacional de Empleo, por cuanto el actor cumplió fehacientemente con los recaudos que dispone el art. 11 de aquella ley.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Ha quedado acreditado en la causa que el actor se desempeñó como repartidor de diarios a partir del 15 de agosto de 1992 a órdenes de los demandados (vered., 1ª cuestión, fs. 104 vta./105; sent., fs. 108). Asimismo se tuvo también por justificada la ruptura del vínculo laboral dispuesto por Coria (sent., fs. 110). Finalmente, y como anticipara, al no acreditar el actor el salario mensual que denunció en su escrito de inicio, ela quolo fijó en la suma de $ 500 (verd., 1ª cuestión, fs. 105) desestimando, en consecuencia, las indemnizaciones fundadas en la ley 24.013 (sent., fs. 109 vta.).

    2. Frente a estas conclusiones, le asiste razón al recurrente cuando censura el monto salarial mensual que tuvo en cuenta el juzgador de grado para establecer los montos de condena y rechazar las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo ignorando la normativa y la doctrina legal del art. 39, segunda parte de la ley 11.653.

    3. El promotor del pleito en su escrito de inicio señaló que percibía una remuneración mensual de $ 750 y sobre ese importe efectuó el cálculo de los reclamos impetrados (ver fs. 27 vta.).

      En el caso de autos se evidencia una flagrante...

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