Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 007774/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7774/2015 - CORIA, N.R.V. c/ LABORATORIOS CASASCO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de octubre de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR R.C.P. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 226(I)/233(I), presentación respondida por la contraria a fs. 236(I)/240(I).
A fs. 234(I) apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.
II- Adelanto que la queja intentada por la parte codemandada “Laboratorios” en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.
Lo digo, porque la Sra. Juez “a quo” admitió
la pretensión dirigida contra la demandada, con fundamento expreso en el artículo 29 de la L.C.T. y en la inteligencia de que, de las pruebas colectadas en la causa no surge acreditado en modo alguno que las tareas prestadas por el actor fuesen eventuales, en los términos del artículo 99 del citado cuerpo legal, sino que, por el contrario, según elementos concretos derivados de tales probanzas, se desprendería que las referidas labores fueron susceptibles de ser apreciadas como las realizadas por el personal propio de aquélla.
Sin embargo, de la lectura del respectivo escrito recursivo se advierte que tales fundamentos y conclusión no se encuentran refutados como era requerible (cf. art. 116 de la L.O.), pues no obstante el esfuerzo argumental allí desplegado, considero que las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada. Ello es así, en tanto no invoca ni señala elemento probatorio idóneo alguno que Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24689760#246484519#20191008120838786 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demuestre el incremento extraordinario en la actividad desarrollada por la demandada “Laboratorios” que la llevara a acudir a la contratación de la actora a través de “Guía Laboral” (cfr. art. 99 de la L.C.T.).
En efecto, coincido con el criterio expuesto en el fallo de grado en cuanto a la insuficiencia de los elementos de prueba colectados en la causa para acreditar los motivos que generaron el invocado “pico extraordinario en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba