CORIA, MARIA ALEJANDRA c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 034597/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 34597/2022/CA1
JUZGADO Nº 56
AUTOS: "CORIA, M.A. c/ BERKLEY
INTERNATIONAL ART S.A. s/ RECURSO LEY 27328"
Ciudad de Buenos Aires, 10 del mes de marzo de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 28/12/2022, contra la sentencia de fecha 15/12/2022 que resolvió confirmar la disposición alcance particular dictada en el expediente SRT nro. 419423/21.
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A fin de contextualizar la cuestión, relata la damnificada que mientras cumplía con sus tareas habituales, realiza un esfuerzo para levantar una bolsa de basura y comienza con dolor lumbar que le impide continuar con sus tareas.
Consulta, en primera instancia, médico de la obra social, le indicaron reposo por una semana y tratamiento farmacológico sintomático. Posteriormente es asistida por la aseguradora quien le brinda tratamiento sintomático y efectúan estudios (Rx). Es dada de alta y se retoma su trabajo en el mismo puesto laboral (v. acta de audiencia médica del 29/04/2022).
Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación del 14/06/2022, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,
por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 25/10/2021, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 120/160. La demandada contesta el respectivo traslado a fs.
236/259 (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 419423/21).
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Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se haya efectuado en la instancia anterior, una correcta evaluación de la documental acompañada.
Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la disminución de la capacidad invocada.
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,
por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que,
además, fue obviado por la Comisión interviniente.
En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT
en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,
sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;
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se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.
Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.
Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,
todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.)
por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías Judiciales” cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía...
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