Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 008867/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.867/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49917 CAUSA Nº8.867/2.014 - SALA VII -JUZGADO Nº 36 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Coria, L.A. c/ QBE Argentina A.R.T. S.A. s/

Accidente - Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra QBE Argentina A.R.T. S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Refiere que, ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de S.F., el 16 de junio de 2.005, en forma ininterrumpida y hasta la fecha; en la categoría laboral de maestranza y realizando tareas de reposición de mercadería en las estanterías del local del empleador.

    Detalla que, el día 15/03/2.012, cuando se encontraba reponiendo mercaderías en los estantes, subido a una escalera fija corrediza, ésta se zafó de su guía. Con el afán de no caer al suelo, se aferra con su brazo derecho, quedando colgado con todo el peso de su cuerpo. Fue en ese momento que sintió en el hombro que le recorrió todo el cuerpo.

    Denuncia que sus secuelas le generan una incapacidad no menor del 30% de la t.o.

    A fs. 50/70, QBE Argentina ART S.A., contesta demanda y niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 238/240, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora.

    Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte actora (fs. 241/245), por la demandada (fs.247/261) y por el perito médico (261).

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar las cuestiones planteadas por la demandada.

    Se agravia la accionada, por la decisión de la jueza de grado, que consideró

    innecesaria la prueba pericial contable.

    Sostiene el agraviado que es imprescindible, para determinar el IBM, ya que, no todos los rubros que conforman el salario del actor se deben tener en cuenta, excluyéndose expresamente las sumas no remunerativas.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20608484#163852391#20161026094052181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.867/2014 En cuanto a los planteos realizados por la demandada en relación al cálculo del IBM, adelanto que no encuentro argumentos para apartarme de lo decidido en grado.

    Ello de este modo, ya que el apelante no efectúa ningún cuestionamiento concreto que permita a este Tribunal modificar la resolución en crisis, y el único fundamento que se efectúa, es el referido a la inclusión de conceptos no remunerativos en el informe obrante a...

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